consideró que no estaba probada la buena fe exenta de culpa de los actores; quienes participaron como opositores dentro del proceso de restitución de tierras que culminó con la mencionada providencia”.
“La Corte amparó el derecho al debido proceso de los accionantes y dejó sin efectos una sentencia de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta. En ese fallo, la autoridad judicial ordenó la restitución jurídica y material de los inmuebles objeto del proceso y
consideró que no estaba probada la buena fe exenta de culpa de los actores; quienes participaron como opositores dentro del proceso de restitución de tierras que culminó con la mencionada providencia”.