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La siguiente es una síntesis de las providencias de la Corte Constitucional en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y conexos, emitidas en lo corrido del año 2023 por esta Corporación. Son las siguientes: C-077-23: derechos patrimoniales de autor y conexos-Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas protege al autor de la obra- Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas no afecta la libertad económica y contractual.  C-122-23: la Ley de Derechos de Autor incluye a los herederos con parentesco civil dentro del listado de sujetos a quienes, tras la muerte del autor, corresponde el ejercicio de los derechos morales.  C-165-23: Corte declaró constitucional el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. C-258-23 Corte advirtió que la Ley de plazos justos en el ámbito mercantil, aplica no solamente a las operaciones realizadas entre grandes empresas, sino que también debe extenderse a las MiPymes en desarrollo de sus operaciones mercantiles. Por su parte, en la Sentencia C-792 de 2002, al declarar exequible la norma que imponía topes a los gastos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, este Tribunal puntualizó que el artículo 333 constitucional “le impone al Estado el deber de impedir la obstrucción de la libertad económica y evitar el abuso de la posición dominante”. C-164-23 la mayoría de los asuntos que describe el artículo 390 del CGP se tramitan ante los jueces civiles municipales o los jueces de familia en única instancia, con excepción de los conflictos que versen sobre derechos de autor y los asuntos en que se supere la mínima cuantía. C-176/23 No cumplió con la carga argumentativa una demanda contra la norma que regula la forma de probar la costumbre mercantil nacional, extranjera e internacional. “El artículo 24 del CGP regula algunas pautas de autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales, como las superintendencias o los órganos que tienen competencia de propiedad intelectual”.

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El texto de la providencia aún no está disponible; se trata del comunicado de prensa que sustenta la decisión. La Sala Plena declaró inexequible el Decreto Legislativo 1085  del 2 de julio de 2023, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira. La Alta Corte concedió efectos diferidos a esta decisión por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición del decreto respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Adicionalmente: Exhortó al Gobierno y al Congreso para que, “en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T 302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el orden amiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.

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Así lo decidió la Corte Constitucional al estudiar una demanda contra las normas que definen la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones, las cuales fueron declaradas exequibles, en el entendido de que la autorización del tributo allí contenida aplica a todos los departamentos y municipios.

La Corte declaró constitucional el Tratado relativo a la transmisión electrónica de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre autoridades centrales y su Ley aprobatoria (Ley 2247-2022) suscrito en el marco de la plenaria de la Conferencia de ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Medellín, los días 24 y 25 de julio de 2019. “El contenido de cada solicitud de cooperación jurídica internacional y los documentos que la acompañan. únicamente serán accesibles para las partes involucradas en la transmisión”.

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La Sala Plena consideró que la demanda interpuesta por Sayco en contra del Municipio de Ibagué debe ser conocida por la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, entre otras, por las siguientes razones: (I) La demandante pretende que se declare que la entidad accionada debe resarcir los perjuicios causados por haber permitido la ejecución pública de obras que representa sin haber contado con su previa y expresa autorización, esto es, por haber permitido la realización del espectáculo musical denominado “Homenaje a las madres”

“La Sala consideró que Migración Colombia le brindó respuestas contradictorias en relación con el estado del trámite de expedición del PPT, lo cual le impidió a la joven acceder al mismo. Además, aseguró que la tardanza en su entrega le ha impedido a la menor el acceso al acta de grado y al diploma de bachiller conduciendo a la violación de su derecho a la educación, en la faceta de accesibilidad”.

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El XVIII Encuentro de la Jurisdicción constitucional, “Entre ríos y saberes”, se llevará a cabo de manera presencial los días 28 y 29 de septiembre de 2023, en el municipio de Girardot - Cundinamarca. Preservando la práctica institucional de encuentros previos, las actividades de la agenda estarán disponibles al público en general gracias a la transmisión en vivo que se realizará por el canal de televisión institucional y por las diferentes plataformas a través de las cuales la Corte Constitucional garantiza el contacto permanente y cercano con el país y la comunidad internacional.

En conclusión la Corte decidió: “I) confirmó las decisiones de instancia en tanto concedieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra; II) dejó sin efectos los actos administrativos que dispusieron no constituir las ZRC; III) ordenó a la ANT, en caso de que hasta el momento no se hubiera efectuado, rehacer el trámite correspondiente a la última etapa del procedimiento de constitución de las ZRC teniendo en cuenta cada una de las deficiencias identificadas, y remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia y a la Procuradora General de la Nación, que además deberá vigilar el trámite administrativo que se adelante en cumplimiento de la sentencia; y IV) advirtió a la entidad para que se abstuviera de incurrir en las deficiencias y retardos injustificados cuestionados en la decisión”.

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Esta decisión fue adoptada por la Corporación el 30 de noviembre de 2022, pero el texto de la providencia fue publicado recientemente. La Corte destacó que según las proyecciones del MinTIC “en el caso de Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., se espera que el régimen de transición finalice el 10 de enero de 2029, cuando expire la renovación de los permisos que les fueron otorgados para el uso de espectro electromagnético.  A partir de esa fecha, todos los operadores pagarán la misma contraprestación única”.

La Corte analizó una demanda contra expresión “primero civil” contenida en varios artículos del Código Penal, al extender la aplicación de las circunstancias de agravación punitiva hasta un grado determinado de consanguinidad. La Sala indicó que, pese a que algunas normas civiles mantienen la distinción entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos, tales categorías responden al tipo de filiación y no a la existencia de “tipificaciones” o “clases de hijos”. El binomio hijos legítimos-ilegítimos, hay que decirlo una vez más, es inadmisible desde el punto de vista constitucional.