La Sala destacó que, “por mandato de los artículos 1º y 57 de la Ley 2094 de 2021, cuando se trata de servidores de elección popular, el trámite del mecanismo de revisión suspende la ejecución de la decisión sancionatoria impuesta por la PGN, hasta tanto el juez de lo
“La diligencia judicial se dividirá en dos partes. En la primera, que será la más larga, la Sala Plena de la Corte escuchará a la comunidad Arhuaca sobre el conflicto político interno que la divide. En atención a los principios de equilibrio y de maximización de la autonomía, en
La Corte previno al Municipio de San Eduardo Boyacá, representado por el Alcalde Municipal para que en los procesos futuros de ampliación de la red de servicios públicos en el municipio, se garantice que las decisiones de inclusión o exclusión de beneficiarios de este tipo de
La Alta Corte Exhortó al Congreso para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la
Se trata del comunicado de prensa que sintetiza la decisión (el texto de la sentencia aún no está disponible). La Alta Corte declaró inexequible la expresión “La resolución de conflictos societarios,” contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del
La Corte estudió un expediente de tutela en el cual se solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la información pública por parte de un periodista y la asesora jurídica de la FLIP, quienes presentaron un recurso de insistencia ante la SAE luego de que esa entidad se negara a entregarles, por motivo de reserva, una información solicitada sobre las obras de arte en su poder. Ante la ausencia de trámite del recurso, los actores presentaron una primera tutela que fue declarada improcedente dado que durante dicho trámite la SAE remitió el recurso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La accionante interpuso tutela para cuestionar la decisión, mediante la cual, la Oficina de Inspecciones y Comisarías de Barranquilla declaró que perturbó la posesión que su pareja ejercía sobre el inmueble ubicado en Colombia. A su juicio, dicha autoridad se abstuvo
La Sala recalcó que a la fecha no se ha actualizado la regulación sobre el acceso a una muerte digna que se contrapone a los parámetros constitucionales, ni mucho menos el Congreso ha avanzado en la regulación integral de la materia por medio de una ley estatutaria, como corresponde. La Sala advierte que tal omisión puede haberse traducido, por un lado, en un obstáculo para el ejercicio efectivo de los derechos
La Corporación recordó que los requisitos para acceder a la nacionalidad colombiana por nacimiento son: ser naturales de Colombia, es decir, los nacidos dentro de los límites del territorio nacional que cumplan una de dos condiciones: (a) que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que (b) siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia al momento de su nacimiento; y, (ii) los hijos de padre o madre colombiano que hubieran nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaran en territorio colombiano.
El comunicado que sintetiza la decisión (el texto de la providencia no está aún disponible), indica que “la Corte amparó los derechos a la salud, vida digna y seguridad social de un hombre de 75 años, quien fue diagnosticado con cáncer de próstata con metástasis a la columna, esternón y costillas, y no le fue concedido, por su EPS, el servicio de enfermera durante 24 horas que le prescribió el médico tratante”.