En conclusión la Corte decidió: “I) confirmó las decisiones de instancia en tanto concedieron el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra; II) dejó sin efectos los actos administrativos que dispusieron no constituir las ZRC; III) ordenó a la ANT, en caso de que hasta el momento no se hubiera efectuado, rehacer el trámite correspondiente a la última etapa del procedimiento de constitución de las ZRC teniendo en cuenta cada una de las deficiencias identificadas, y remitir un informe de cumplimiento al juez de primera instancia y a la Procuradora General de la Nación, que además deberá vigilar el trámite administrativo que se adelante en cumplimiento de la sentencia; y IV) advirtió a la entidad para que se abstuviera de incurrir en las deficiencias y retardos injustificados cuestionados en la decisión”.
Esta decisión fue adoptada por la Corporación el 30 de noviembre de 2022, pero el texto de la providencia fue publicado recientemente. La Corte destacó que según las proyecciones del MinTIC “en el caso de Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., se espera que el régimen de transición finalice el 10 de enero de 2029, cuando expire la renovación de los permisos que les fueron otorgados para el uso de espectro electromagnético. A partir de esa fecha, todos los operadores pagarán la misma contraprestación única”.
La Corte analizó una demanda contra expresión “primero civil” contenida en varios artículos del Código Penal, al extender la aplicación de las circunstancias de agravación punitiva hasta un grado determinado de consanguinidad. La Sala indicó que, pese a que algunas normas civiles mantienen la distinción entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos, tales categorías responden al tipo de filiación y no a la existencia de “tipificaciones” o “clases de hijos”. El binomio hijos legítimos-ilegítimos, hay que decirlo una vez más, es inadmisible desde el punto de vista constitucional.
El texto declarado inconstitucional fue el Decreto 1207 de 2021, disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 2 del 25 de agosto de 2021. “El tribunal reiteró sus precedentes sobre el control de constitucionalidad que procede en relación con los decretos que expide el presidente de la República -con base en las autorizaciones que son incluidas en los actos legislativos- cuando estos regulan las materias objeto de la reserva estatutaria”.
La Corte precisó que “la garantía del servicio público de energía eléctrica resulta procedente por su conexidad con la dignidad humana y con los derechos fundamentales a la salud, el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la vivienda digna. Lo anterior por cuanto toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. Además, la población tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
La Alta Corte trae a colación la Sentencia C-355 de 2006, en la que precisó que no se incurre en el delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca “Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”, se sigue que la pretensión de la demandante es claramente
Se demandó el artículo 54 de la Ley 2199 de 2022, por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución y se expide el Régimen Especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca. Los demandantes consideraron que la disposición cuestionada, la cual regula lo concerniente a la conformación del Consejo Directivo de la CAR, contraría los artículos 13, 40, 79 y 158 de la Constitución y, por ello, formularon estos cargos: (I) transgresión del mandato de progresividad por constituir una medida regresiva en materia de participación ambiental; desconocimiento de la cláusula de igualdad y (III) vulneración del principio de unidad de materia. La Corte concluyó que la nueva composición del Consejo Directivo de la CAR no incurre en las vulneraciones alegadas y, por ello, declaró exequible la norma demandada.
A partir del 2021 la empresa SURTIGAS S.A. ESP inició el proceso de construcción de un proyecto denominado “Granja Solar”, tendiente a generar energía eléctrica a través de paneles solares fotovoltaicos en el Municipio de Arjona (Bolívar), con el objeto de suministrar energía eléctrica renovable a dos estaciones de bombeo pertenecientes a la empresa Aguas de Cartagena. En el precitado municipio está el corregimiento de Rocha, cuyos habitantes se reconocen como afrodescendientes y ejercen en ese lugar sus prácticas tradicionales, actividades de pesca, agricultura, caza de animales silvestres y pequeña ganadería.
Aunque la Sala niega el amparo del derecho fundamental a la consulta previa de los miembros de la comunidad Caño Candela, ordenó a la Empresa C.I. Prodeco S.A. y a la ANLA a conformar un comité encargado de realizar una verificación de las obligaciones y medidas ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental más reciente del Proyecto y, de encontrarlo necesario, elaborar un plan, con su respectivo cronograma, para el cumplimiento de aquellas que no fueron satisfechas, de forma que contribuyan al restablecimiento y/o protección del medio ambiente dentro del territorio del área de influencia del Proyecto Carbonífero Mina Calenturitas. Las medidas por adoptar serán decididas, finalmente, por la ANLA
La Sala reiteró que todos los servicios y tecnologías en salud que no están expresamente excluidos del PBS se entienden incluidos en éste y, por ende, deberán ser garantizados a los usuarios. Para la Alta Corte es claro que la negativa de la EPS Salud Total de autorizar y ordenar el servicio de enfermería prescrito por el médico especialista tratante constituye una barrera real y efectiva a la prestación del servicio de salud.