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Texto de la sentencia de la Corte en la que determinó que el trámite de aprobación de la Ley sobre transición y dinamización del mercado energético, no incurrió en los vicios de procedimiento

Escrito por  Jul 05, 2023

La Sala explicó que “el subsidio del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas no se puede asimilar con una exención tributaria. El subsidio, según lo que se dijo en la Sentencia C-324 de 2009, no es otra cosa que la diferencia entre el precio que los compradores pagan y el precio que los productores reciben, diferencia que es pagada por un tercero, que suele ser el Estado. Particularmente, el artículo 1º del Decreto 847 de 2001, que regula el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos (FSSRI), destinado a administrar y distribuir los dineros reservados para fondear los subsidios del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas a los usuarios de menores ingresos de la red física, define el subsidio como “la diferencia entre lo que un usuario paga por el servicio y su costo, cuando tal costo es mayor al pago que debe hacer el usuario y se refleja como descuento en el valor de la factura que reciben los consumidores de menores ingreso. Así lo reconoció la Corte recientemente, mediante la Sentencia C-186 de 2022”. La Corte considera que no se violó el principio de consecutividad en el trámite legislativo, pues hubo debida publicidad de las proposiciones, además, porque no se eludieron los debates a los que se refirieron los accionantes.

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