La Corte estableció el alcance del aparatado acusado, esto es, el (literal g) (parcial) del artículo 13 de la Ley 1915 de 2018), que regula los mecanismos de protección tecnológicos, en el sentido de autorizar a la DNDA a emitir un concepto sobre las excepciones a la responsabilidad civil por la elusión o la preparación a la elusión de las medidas tecnológicas, cuando la evidencia muestre que la existencia de dichos instrumentos ya no es necesaria u obstaculiza usos no infractores respecto a clases particulares de obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas o emisiones. Para la Sala, la demanda irrespetó el requisito de claridad e incumplió el requisito de certeza porque el actor se fundó en una lectura descontextualizada y subjetiva del literal g) (parcial) del artículo 13 de la Ley 1915 de 2018.
Como resultado del diálogo, los planes de manejo ambiental de los proyectos mineros deberán incorporar medidas de prevención, mitigación y compensación de las afectaciones directas que se han causado al medio ambiente y al pueblo Yukpa. A través de esta providencia la Corte Constitucional ordenó a Drummond Ltda., Prodeco S.A., al MinInterior, a la ANLA, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo convocar al pueblo indígena Yukpa, a través de los representantes de los seis resguardos del pueblo indígena Yukpa, para adelantar un proceso de consulta y posconsulta en relación con los proyectos mineros Calenturitas, La Jagua, Pribbenow, el Descanso y el Corozo, dentro del término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia.
En el comunicado reciente que sustenta la decisión de la Sala, se dio a conocer el estudio que hizo la Corte al inciso primero del parágrafo del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria). Luego de la integración normativa, la Alta Corte declaró la inexequibilidad de todo el parágrafo censurado. La norma demandada prohíbe la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
La Alta Corte en reciente Sala Plena (el texto de la sentencia aún no está disponible, se trata del comunicado de prensa), declaró inexequible el artículo 6 de la Ley 2283 de 2023 “Por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002, se reglamenta la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística -CEA-, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial, y se dictan otras disposiciones”.
La Sala Plena de la Corte Constitucional examinó el Decreto Legislativo 1275 de 2023. Por medio de este se establecieron medidas de focalización y priorización de los saldos no aprobados (SNA) por Asignaciones Directas (AD) y Asignaciones para la Inversión Local (AIL) dentro del Sistema General de Regalías (SGR). Ello con el fin de atender los sectores de agua, acueducto, salud, alimentación y programas intersectoriales en el marco del estado de emergencia que fue declarado en el departamento de La Guajira. La Corte realizó tres tipos de juicios: de diferimiento, formal y material. En primer lugar, la Sala Plena concluyó que era plausible diferir parcialmente los efectos de la inconstitucionalidad por consecuencia de las medidas que fueron establecidas en el decreto bajo estudio. De acuerdo con lo fijado en la Sentencia C-383 de 2023, se satisfacen los criterios de conexidad y estricta necesidad. Esto solamente en lo que se refiere a la presentación de los proyectos y las acciones de focalización relativas a los sectores de agua y acueducto que estén encausadas de manera directa, inmediata y conexa a conjurar la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de dicho recurso.
La Corporación identificó que los artículos 1 a 5 y 8 del Decreto Legislativo 1273 de 2023 no se relacionan, en términos de conexidad y necesidad estricta, con la materia cuya inexequibilidad se difirió en el tiempo. En cambio, sí advirtió una relación directa respecto de los artículos 6 y 7. El artículo 6 regula lo referente a licencias y concesiones ambientales que tengan por objeto utilizar aguas destinadas a garantizar la acuicultura y agricultura de subsistencia. El artículo 7 adopta diversas medidas frente al Proyecto Multipropósito del río Ranchería (que estará a cargo del Instituto de Aguas de La Guajira y transitoriamente del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) con el fin de gestionar el recurso hídrico en el departamento, así como garantizar el acceso al agua potable y saneamiento básico de la población en los términos del Decreto Legislativo 1250 de 2023.
La Sala Plena realizó el control formal de este Acuerdo y la Ley 2284 de 2023 a través de la cual se aprobó. La Corte analizó la exigibilidad del análisis del impacto fiscal en el presente asunto. Determinó que el procedimiento legislativo de la Ley 2284 de 2023 debía satisfacer tal requisito. Esto porque el proyecto de ley fue radicado con posterioridad a la notificación de la Sentencia C-170 de 2021 (factor temporal) y el Acuerdo contiene varias disposiciones y anexos que implican una reducción de ingresos para el Estado (factor material). Además, la Corte comprobó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no presentó el correspondiente concepto sobre la compatibilidad del Acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo en el que incluyera las fuentes sustitutivas de ingreso. Esa omisión afectó la publicidad y la calidad de la deliberación parlamentaria.
Este reciente comunicado que sintetiza la decisión de la Sala Plena señala que la Corte “exhortó al Ministerio de Educación para que avance en el tránsito hacia la atención educativa de las personas con discapacidad bajo el modelo de educación inclusiva en todo el país. Del mismo modo, lo exhortó a desarrollar un sistema de información que permita evidenciar la vinculación de los profesionales y docentes de apoyo pedagógico en las entidades territoriales certificadas en educación en esa materia”.
En reciente decisión de la Sala Plena, la Corte ordenó a la Superintendencia de Vigilancia actualizar el aplicativo con el fin de que incluya el PPT como documento de identidad válido para el registro que solicite una empresa de seguridad privada respecto a migrantes de nacionalidad venezolana.
La Corte concluyó que tanto el Tratado como la ley satisfacen los requisitos formales para su expedición en (I) la fase previa gubernamental, (II) el trámite ante el Congreso de la República y (III) la sanción presidencial y el envío a la Corte Constitucional. En adición, respecto del control formal, la Corte concluyó que en el presente caso no era necesario acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, relativo al análisis del impacto fiscal del proyecto de ley. Por otro lado, en relación con el control material, la Corte concluyó, tras examinar cada uno de los artículos que forman parte de la ley aprobatoria y el Tratado, que dichos instrumentos son compatibles con la Constitución.