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Corte reiteró que “no se incurre en delito de aborto”, cuando concurra la voluntad de la mujer para la interrupción del embarazo

Escrito por  Sep 22, 2023

La Alta Corte trae a colación la Sentencia C-355 de 2006, en la  que precisó que no se incurre en el delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca “Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”, se sigue que la pretensión de la demandante es claramente

“Es preciso reiterar que los tres supuestos de que trata la Sentencia C-355 de 2006 constituyen “hipótesis extremas de afectación de [la] dignidad” de la mujer, razón por la cual en dicha providencia se consideró que en tales circunstancias “no se incurre en delito de aborto”, siempre y cuando concurra la voluntad de la mujer para la interrupción del embarazo. Además, como se reiteró en la Sentencia C-055 de 2022, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en los citados supuestos no está sujeta a un límite gestacional. Si esto es así, no puede considerarse que se trate de conductas ilícitas aquellas acciones tendientes a lograr la interrupción del embarazo, en aquellos tres supuestos, después de la semana 22 de gestación”.

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Septiembre 2023 23:14