“Es preciso reiterar que los tres supuestos de que trata la Sentencia C-355 de 2006 constituyen “hipótesis extremas de afectación de [la] dignidad” de la mujer, razón por la cual en dicha providencia se consideró que en tales circunstancias “no se incurre en delito de aborto”, siempre y cuando concurra la voluntad de la mujer para la interrupción del embarazo. Además, como se reiteró en la Sentencia C-055 de 2022, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en los citados supuestos no está sujeta a un límite gestacional. Si esto es así, no puede considerarse que se trate de conductas ilícitas aquellas acciones tendientes a lograr la interrupción del embarazo, en aquellos tres supuestos, después de la semana 22 de gestación”.