Luego de dos años y seis meses, la Corte Constitucional publicó texto del fallo emitido el pasado 15 de abril de 2021. De acuerdo con la trazabilidad de las sentencias emitidas por la Corte, éstas pueden tardar este tiempo en ser publicadas, dado el proceso de edición que ellas ameritan, como ocurrió en el presente caso. A través de esta providencia la Corte declaró inexequibles los artículos 26 y 28 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el PND 2018-2022, por vulneración al principio de unidad de materia. Los artículos declarados inconstitucionales establecían regulaciones sobre la liquidación de los contratos de concesión minera y la liberación de áreas mineras. Prensa Jurídica publica el texto del comunicado del 15 de abril de 2021, el registro de la publicación del fallo y el texto de la sentencia.
El texto de la sentencia acaba de darse a conocer recientemente y en ella, el Alto Tribunal declaró EXEQUIBLES la expresión “La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine” contenida en el parágrafo 1° del artículo 4 y la expresión “Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil” contenida en el literal k) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 “por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización”, por el cargo analizado en esta sentencia.
“La accionante invocó el amparo en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que fue el que, bajo una decisión judicial, no declaró fundada la relación laboral. En el amparo reprochó que el Tribunal omitió analizar los apartes de los contratos que constituían indicios relevantes para demostrar la existencia de una subordinación y dependencia por parte de la contratista. La Sala reprochó que la decisión del Tribunal se apartó de la jurisprudencia constitucional relacionada con las presunciones de subordinación y la inversión de la carga de la prueba en los casos en los que se discute una relación laboral entre un auxiliar de enfermería y una entidad pública prestadora del servicio de salud”.
Entre otras peticiones el accionante solicitó: (I) el estado de las investigaciones adelantadas por las presuntas afectaciones ambientales provocadas por Poligrow; (II) las gestiones realizadas en el marco de las funciones de inspección y vigilancia a cargo de Cormacarena; (III) los conceptos emitidos sobre procesos de licenciamiento ambiental para la implementación de proyectos agroindustriales de palma de aceite en el municipio de Mapiripán.
“Lo hizo al analizar dos fallos de tutela en el que los empleadores despidieron, sin justa causa, a una trabajadora y un trabajador pese a que se encontraban en condición de discapacidad y salud manifiesta a la hora de cumplir sus labores. En síntesis, se requiere: I) que el trabajador realmente se encuentre en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; II) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador antes de la desvinculación; y III) que no exista una justificación suficiente para dar por terminado el vínculo laboral, de manera que sea claro que la decisión tiene origen en una discriminación”.
En reciente decisión de Sala Plena, la Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo 4° del artículo 240 del Decreto Ley 624 de 1989, “Por el cual se expide el Estatuto Tributario”, tal y como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022, “reforma tributaria”, “en el entendido de que la sobretasa sólo grava la actividad de generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos siempre que, en el año gravable correspondiente, esta actividad tenga una renta gravable igual o superior a treinta mil (30.000) UVT”.
“La Corte identificó que la protección a la estabilidad laboral reforzada que procede es la establecida para los contratos de prestación de servicios”. En esta providencia la Corte reitera las reglas de la protección de las mujeres en estado de embarazo y lactancia en los contratos de prestación de servicios y los elementos para acreditar la configuración de un contrato realidad. “La Sala reconoció que resultaba procedente la protección de la estabilidad laboral reforzada propia de los contratos de trabajo a término fijo”.
La siguiente es una síntesis de las providencias de la Corte Constitucional en materia de propiedad intelectual, derechos de autor y conexos, emitidas en lo corrido del año 2023 por esta Corporación. Son las siguientes: C-077-23: derechos patrimoniales de autor y conexos-Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas protege al autor de la obra- Ineficacia de estipulaciones sobre formas de explotación o modalidades de utilización inexistentes o desconocidas no afecta la libertad económica y contractual. C-122-23: la Ley de Derechos de Autor incluye a los herederos con parentesco civil dentro del listado de sujetos a quienes, tras la muerte del autor, corresponde el ejercicio de los derechos morales. C-165-23: Corte declaró constitucional el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. C-258-23 Corte advirtió que la Ley de plazos justos en el ámbito mercantil, aplica no solamente a las operaciones realizadas entre grandes empresas, sino que también debe extenderse a las MiPymes en desarrollo de sus operaciones mercantiles. Por su parte, en la Sentencia C-792 de 2002, al declarar exequible la norma que imponía topes a los gastos de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, este Tribunal puntualizó que el artículo 333 constitucional “le impone al Estado el deber de impedir la obstrucción de la libertad económica y evitar el abuso de la posición dominante”. C-164-23 la mayoría de los asuntos que describe el artículo 390 del CGP se tramitan ante los jueces civiles municipales o los jueces de familia en única instancia, con excepción de los conflictos que versen sobre derechos de autor y los asuntos en que se supere la mínima cuantía. C-176/23 No cumplió con la carga argumentativa una demanda contra la norma que regula la forma de probar la costumbre mercantil nacional, extranjera e internacional. “El artículo 24 del CGP regula algunas pautas de autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales, como las superintendencias o los órganos que tienen competencia de propiedad intelectual”.
El texto de la providencia aún no está disponible; se trata del comunicado de prensa que sustenta la decisión. La Sala Plena declaró inexequible el Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en La Guajira. La Alta Corte concedió efectos diferidos a esta decisión por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición del decreto respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Adicionalmente: Exhortó al Gobierno y al Congreso para que, “en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T 302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el orden amiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.
Así lo decidió la Corte Constitucional al estudiar una demanda contra las normas que definen la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones, las cuales fueron declaradas exequibles, en el entendido de que la autorización del tributo allí contenida aplica a todos los departamentos y municipios.