“La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que el decreto de desarrollo 1250 de 2023, cumple los criterios de estricta conexidad y necesidad en relación con la concesión de efectos diferidos a la Sentencia C-383 de 2023 por el término de un año contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. Al tener el decreto de desarrollo por objeto medidas para garantizar el suministro de agua para consumo humano y saneamiento básico, se consideró que resulta conexo y afín a la decisión de la Corte”.
El comunicado oficial de la Corte, que resumen la síntesis de la decisión indica: “se declara inexequible el Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023, “Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso al servicio de energía eléctrica y preservar los medios de subsistencia de la población a través del rescate de la transición energética, con la finalidad de superar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucionales o evitar la extensión de sus efectos, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira." La inexequibilidad de que trata el numeral anterior tendrá efectos retroactivos a partir del 31 de julio de 2023 respecto de los artículos 3, 6, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1276 del 31 de julio de 2023”.
A través de esta providencia la Corte declaró exequible la expresión “base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992”, contenida en el literal a) del artículo 117 de la Ley 100 de 1993. “La expresión demandada es utilizada por el legislador para determinar el primer factor multiplicador que permite establecer el salario que el afiliado al RAIS tendría a los 60 años si es mujer o 62 si es hombre, y que estableció para definir la pensión de vejez de referencia que sirve para determinar el valor de los bonos pensionales de que trata el artículo 117 de la Ley 100 de 1993”.
De acuerdo con el comunicado de prensa que resume la decisión, “los accionantes expresaron la amenaza de los derechos a la autodeterminación, a la identidad étnica y cultural, al ambiente sano, a la salud, al acceso a la información pública y a la participación efectiva, por la falta de medidas estatales dirigidas a proteger las semillas nativas y criollas de maíz en territorios indígenas, en especial, por evidencia científica que concluyó riesgos o efectos adversos producidos por variedades genéticamente modificadas que se cultivan cerca o en sus territorios colectivos”.
En el presente comunicado de prensa la Corte Constitucional resolvió declarar la inexequibilidad, con efectos retroactivos (es decir desde la fecha de su expedición por parte del Gobierno nacional), los siguientes decretos: Decreto 1270 de 2023, mediante el cual se adoptaron medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de La Guajira”; el Decreto 1268 de 2023, por el cual se adoptaron medidas para la recuperación de las Salinas Marítimas de Manaure; el Decreto 1271 de 2023, por el cual se adoptaron medidas en materia de asignación o modificación de obligaciones de hacer contenidas en los permisos para el uso del espectro radioeléctrico; el Decreto 1278 de 2023, por el cual se adoptaron medidas de emergencia en materia cultural para la protección de la riqueza cultural del pueblo Wayúu y el Decreto 1274 de 2023, por el cual se crea una institución de educación superior indígena propia del pueblo Wayúu en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira.
En el presente comunicado de prensa, se informó la decisión de la Corte de anular las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, “cuyo desconocimiento se originó principalmente en el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional que se desprende de la sentencia C-055 de 2022, a través de la cual se concluyó que negar la existencia de un derecho a la interrupción voluntaria del embarazo antes de la semana veinticuatro de gestación, inclusive, se opone a lo decidido en la sentencia C-055 de 2022”.
En esta providencia la Sala concluyó que, “si bien el tipo penal previsto en el artículo 447 del Código Penal deja cierto margen de interpretación al operador judicial, el margen de apertura de la expresión acusada “o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito” no viola el principio de legalidad ni, por tanto, resulta incompatible con la Constitución, en la medida en que: (I) la naturaleza dinámica del tipo de receptación que debe responder a diversas maniobras usadas para ocultar o encubrir, impide su descripción exacta, pero cuenta con los elementos básicos para delimitar la prohibición, al precisar que se trata sólo de aquellas conductas tendientes a “ocultar o encubrir” el origen ilícito de los bienes, sean estos muebles o inmuebles; y (II) a partir de una interpretación razonable o mediante una actividad hermenéutica ordinaria el destinatario puede comprender cuál es el comportamiento sancionado; esto es, que de su simple lectura es fácil establecer que la conducta que se pretende sancionar por parte del legislador es el hecho de “ocultar” o “encubrir” el origen ilícito de los bienes, independientemente de la forma, del medio o del acto que se utilice para ello”.
La Alta Corte a través de este fallo, declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres. La Corporación difirió los efectos de la declaratoria de inexequibilidad hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso de la República, en coordinación con el Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia. Una vez expire el término señalado, es decir, a partir del 1° de enero de 2026 y si el Congreso no establece el régimen pensional antes indicado, el número de semanas mínimas de cotización que se exija a las mujeres para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media se disminuirá en 50 semanas y, a partir del 1° de enero de 2027, se disminuirá en 25 semanas cada año hasta llegar a 1000 semanas.
Para la Sala, la demanda en contra de esta disposición no es apta, no solo porque se dirige en contra de la Sentencia C-055 de 2022 (y no en contra del artículo 122 del Código Penal), sino, además, porque las razones que se aducen no son claras, ciertas, específicas, pertinentes ni suficientes. “En primer lugar, a pesar de que formalmente la demandante cuestiona el contenido del artículo 122 del Código Penal, lo cierto es que materialmente su argumentación se dirige a cuestionar el decisum y los fundamentos de la Sentencia C-055 de 2022”.
Una de las demandas resueltas por la Corte a través de la síntesis indicada en el presente comunicado de prensa, “se impugnó contra las expresiones específicas de la disposición acusada, a través de los cuales se adiciona el artículo 513-4 del Estatuto Tributario, pues se consideró que la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas vulneraba el principio de igualdad, a partir de lo cual se formuló un cargo, e infringía los principios de libertad económica y libre competencia. La Sala Plena realizó primeramente un resumen respecto de la doctrina de los impuestos encaminados a corregir externalidades negativas, comúnmente llamados impuestos pigouvianos, y de su aplicación histórica en la legislación nacional y en la jurisprudencia constitucional, atendiendo la tipología tributaria objeto de análisis. También se repasó la doctrina constitucional en torno a la vulneración al derecho de igualdad, se realizó una reiteración sobre la metodología del juicio integrado y su aplicación en el análisis de medidas tributarias y se estudió la jurisprudencia constitucional frente al derecho a la libre competencia y a la libre empresa en el ámbito impositivo.