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Corte se inhibe en pronunciarse sobre inconstitucionalidad de exclusión de IVA para comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias

Escrito por  Jul 07, 2020

Por carencia actual de objeto, la Corte Constitucional declara inhibirse para decidir de fondo la demanda contra el numeral 23 del artículo 476 del Estatuto Tributario en la forma como fue modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, en lo relacionado con los servicios y bienes que se excluyen del IVA.

El artículo 10 de la Ley 1943 de 2018 modificó el artículo 476 del Estatuto Tributario, estableciendo que se exceptúan del impuesto, entre otros, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa por la administración de fondos de inversión colectiva.

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