La Corte declaró inexequible del parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 referente a la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas).
El parágrafo 1 de mencionado artículo establece que el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.
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