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Texto de la sentencia donde la corte se inhibe en pronunciarse sobre constitucionalidad del proceso de legitimación del Código de Procedimiento Penal

Escrito por  Jul 08, 2020

La Corte Constitucional se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del artículo 193 de la Ley 906 de 2004 por ineptitud sustantiva de la demanda en la relación con el proceso de legitimación del Código de Procedimiento Penal.

 

El artículo 193 de la Ley 906 de 2004 establece que la acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.”

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Modificado por última vez en Lunes, 08 Marzo 2021 09:20