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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional declaró inexequibles los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7° del Decreto Ley 2150 de 1992, que confieren facultades sancionatorias y cautelares al Superintendente del Subsidio Familiar, por violar los principios de reserva de ley y legalidad, así como el derecho al debido proceso administrativo. La Corte consideró que esas normas presentan una alta indeterminación y ambigüedad en las medidas cautelares, las cuales no se distinguen claramente de la potestad sancionatoria, generando incertidumbre jurídica para los administrados. Sin embargo, para evitar un vacío normativo que afecte la efectividad del régimen de inspección, vigilancia y control, la Corte decidió modular los efectos de su sentencia y diferir la inexequibilidad hasta el 21 de junio de 2027. Este plazo permitirá al Congreso expedir un régimen legal integral que regule adecuadamente la intervención administrativa y garantice los controles constitucionales pertinentes.

La SIC analizó el proyecto de Decreto del Ministerio de Salud que busca establecer parámetros técnicos que reconozcan a los “Restaurantes Saludables”, destacando que la medida es voluntaria y busca promover la alimentación saludable sin afectar la libre competencia. La SIC recomienda fortalecer la justificación técnica y económica de los criterios de evaluación, para mejorar claridad y transparencia, y sugiere incluir un procedimiento formal de revisión o reclamación para garantizar la participación y la transparencia en el reconocimiento. Además, evalúa si el plazo de seis meses para la implementación es suficiente o requiere ampliación para facilitar adecuaciones.

Con esta norma se modifica el artículo 3 y el numeral 3.5 del artículo 24 de la Resolución 241 de 2013, que regula las plantas especiales de beneficio de aves de corral en Colombia. Se autoriza la implementación de sistemas alternativos de refrigeración para lograr una rápida reducción de la temperatura y garantizar la inocuidad del producto, manteniendo la salida de canales a máximo 4°C. Además, se permite ampliar hasta el doble el volumen de sacrificio previa autorización del INVIMA, asegurando el mantenimiento de la cadena de frío y cumplimiento ambiental.

La Corte Constitucional revisó un caso donde una familia demandó a una IPS y EPS por no informar oportunamente el diagnóstico de cáncer tras una cirugía de vesícula biliar. La institución no comunicó ni explicó los resultados del estudio patológico, y el paciente falleció meses después, sin conocer su enfermedad. La Corte encontró que la sentencia previa desestimó erróneamente la responsabilidad, vulnerando derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia. Por ello, ordenó emitir una nueva sentencia y señaló que las instituciones deben garantizar la entrega clara, oportuna y trazable de resultados clínicos, especialmente en enfermedades graves, para proteger la autonomía y dignidad del paciente.

La Entidad hace las siguientes precisiones: la disminución o condonación de intereses en procesos de cobro coactivo requiere una norma habilitante que respete mínimos constitucionales, según sentencia C-237 de 2020. El análisis de la relación costo-beneficio es fundamental para determinar la viabilidad del cobro, evitando acciones antieconómicas donde el costo del proceso supera el monto a recuperar. Las EPS pueden establecer políticas internas para depurar cartera por aportes en mora menores a cinco SMLMV ($7.117.500 en 2025), evitando cobro judicial si no es rentable, siempre documentando y justificando la decisión para prevenir responsabilidad fiscal. Las excepciones para iniciar cobro judicial o coactivo están reguladas en la Resolución 205 de 2024, que permite a las EPS definir criterios de riesgo de incobrabilidad y priorización de gestiones, optimizando la administración y evitando costos indebidos.