De acuerdo con lo establecido en la presente Ley, “las entidades promotoras de salud públicas y privadas, o quien haga sus veces, deberán adaptar sus servicios para las familias numerosas y múltiples modificando sus reglamentos en lo pertinente. Deberán incluir en sus programas de asesoría prenatal información sobre embarazos múltiples, así como atención y seguimiento psicosocial especializada, en cualquier etapa del embarazo y garantizar el acceso a un especialista en medicina materno fetal para su control y seguimiento que según criterio médico sea necesario para el correcto desarrollo del embarazo”.
La Alta Corte trae a colación la Sentencia C-355 de 2006, en la que precisó que no se incurre en el delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca “Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”, se sigue que la pretensión de la demandante es claramente
Ante la pregunta formulada por el ministerio de Salud sobre ¿desde qué mes se consideraría que se hizo efectivo el incremento de los dos puntos porcentuales de la contribución del valor de la prima anual establecida para el SOAT en el artículo 3 de la Ley 2161 de 2021, desde el 26 de noviembre de 2021 o partir del 1 de enero de 2022?, la Sala respondió: “La Ley 2161 de 2021 entró a regir el 26 de noviembre de 2021, y en consecuencia, a partir de ese día se hizo efectivo el incremento señalado en su artículo 3°”
Aunque el artículo 9 de la Resolución 2053 de 2019 (norma posterior) modificó de manera expresa el contenido del artículo 8 de la Resolución 2514 de 2012 (norma anterior), dicha modificación no implicó la derogatoria de este último acto administrativo. Por lo tanto, en virtud del criterio cronológico, para el caso específico de los requisitos del sector “Salud y Protección Social” y siempre que los requisitos de viabilización lo establezcan, deberán atenderse los requisitos que contiene la Resolución No. 2514 de 2012 toda vez que se encuentra vigente, bajo el entendido que se encuentran en ella incorporadas las normas que la adicionen, modifiquen o deroguen. Para el caso concreto de la consulta, se tendrán como requisitos los dispuestos en su artículo 8 modificado por el artículo 9 de la Resolución No. 2053 de 2019.
La Sala reiteró que todos los servicios y tecnologías en salud que no están expresamente excluidos del PBS se entienden incluidos en éste y, por ende, deberán ser garantizados a los usuarios. Para la Alta Corte es claro que la negativa de la EPS Salud Total de autorizar y ordenar el servicio de enfermería prescrito por el médico especialista tratante constituye una barrera real y efectiva a la prestación del servicio de salud.