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La Entidad indica que a través de la Circular Externa 2023151000000010-5-2023, se modificaron los términos para resolver las quejas en salud, donde se indicó que La respuesta al peticionario con la decisión de la entidad deberá ir fechada y dirigida a la dirección informada para efectos de notificación. La respuesta deberá ser completa, clara, precisa y contener la solución o aclaración de lo reclamado junto con los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que la soporten.

El MinSalud dejó claro que existe la responsabilidad de los integrantes de la familia en relación con la asistencia y cuidado que requiera alguno de sus miembros, habida consideración que el deber del prestador de servicios de salud es prestar los servicios en el ámbito de la atención en salud. Precisado lo anterior, es claro que ni las Entidades Promotoras de Salud, ni las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud – IPS están obligadas a asumir o responder por los costos de las estancias prolongadas por abandono familiar o social, ya que este tipo de estancias no pueden ser financiadas con los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud por no ser consideradas como una prestación de servicio de salud.

En los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora. La licencia de paternidad será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente.

A través del presente concepto el MinSalud dejó claro que la EPS solo podrá negar el reconocimiento de una licencia de maternidad en el caso en el cual no se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.3.2.1 ibidem, que dispone que para el reconocimiento y pago de la referida licencia se requiere que la trabajadora acredite estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante, haber efectuado aportes durante los meses de gestación y contar con el certificado de licencia de maternidad; cumplidas dichas condiciones procederá el pago correspondiente por parte de la EPS.

El MinSalud indicó a través del presente concepto que, la licencia de maternidad será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, el cual también establece que en los casos en que la afiliada hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación, se le reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.

A través del presente concepto, el MinSalud reiteró que, de acuerdo con la Circular Externa 008 de 2018 de la Superintendencia Nacional de Salud, se estableció establece la lista de entes sometidos a inspección y vigilancia de dicha entidad y que están obligados a contar con revisor fiscal. Entre estos, se encuentran: las personas jurídicas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas obligadas a tener revisor fiscal de conformidad con la normatividad vigente (Sociedades por acciones (artículo 203 Código de Comercio); Sucursales de compañías extranjeras (artículo 203 Código de Comercio); Sociedades en las que, por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración, que representen no menos del 20% del capital (artículo 203 Código de Comercio);

En primer lugar, el MinSalud aclaró que los pensionados que reciben únicamente su mesada pensional, no tienen derecho al pago de incapacidades, lo anterior, dado que aun estando incapacitados su mesada pensional no tiene variaciones, a diferencia de los trabajadores dependientes o independientes a los cuales se paga el auxilio de incapacidad con el fin de suplir económicamente los días en que dicho trabajador está incapacitado.

A través de la presente Resolución, el MinSalud determinó la permanencia de los siguientes reglamentos técnicos: Resolución 4135 de 1976, Resolución 11488 de 1984, modificada por las Resoluciones 1618 de 1991, 1419 de 2005,288 y 4278, ambas de 2008, y por las Resoluciones 1320 de 2009,333 de 2011 derogada por la Resolución 810 de 2021 (modificada por la Resolución 2492 de 2022) y por la 3803 de 2016; Resolución 15790 de 1984; Resolución 19021 de 1985; Resolución 2310 de 1986, modificada por las Resoluciones 11961 y 1804 de 1989; Resolución 4241 de 1991; Resolución 4393 de 1991; Resolución 2229 de 1994; todas las anteriores modificadas por la Resolución 1407 de 2022; y las Resoluciones 4135 de 1976; y Resolución 402 de 2002, hasta tanto se emita la actualización o modificación de los reglamentos técnicos.

A través de la presente Resolución el MinSalud reglamentó el parágrafo 2 del artículo 9° de la Ley 399 de 1997 modificado por el artículo 2 de la Ley 2069 de 2020 con el fin de excepcionar del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros, permisos y notificaciones sanitarias a los microempresarios, pequeños productores, las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas.

En primer lugar, el MinSalud indicó que, la licencia de maternidad será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016. Se precisó que, en el evento en que se presenta un ajuste salarial que modifica el IBC reportado al momento de iniciar la licencia de maternidad, tal y como es expresado en su escrito, y que es posterior a la causación de la licencia, procederá la reliquidación de dicha prestación económica por parte de la EPS, en atención a la corrección del IBC que se hubiere efectuado en la planilla de aportes PILA, lo cual dará lugar a que se realice el pago de la licencia con el nuevo valor ajustado del IBC.