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Viernes, 10 Julio 2026

Edición 1678 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte Constitucional analizó 30 tutelas sobre medicamentos negados o no entregados por las EPS. Identificó tres escenarios: medicamento prescrito no entregado oportunamente, falta de actualización de información, y tratamientos continuos con entregas pendientes. Ordenó a las EPS suministrar los medicamentos conforme a la prescripción médica vigente, o incluso aunque haya vencido por demora, garantizando entrega continua programada, con un plazo máximo de 72 horas antes de agotarse el suministro previo. En caso de desabastecimiento, las EPS deben valorar inmediantamente al paciente para bioequivalentes y evitar interrupciones. Se habilitarán canales de seguimiento y la vigilancia queda a cargo de la Procuraduría, Defensoría y Superintendencia de Salud. La medida busca proteger el derecho a la salud sin causar daño desproporcionado a EPS e IPS, garantizando acceso integral y oportuno sin excusas administrativas o presupuestales.

La Corte Constitucional reiteró su exhorto al Gobierno y al Congreso para que tramiten un proyecto que regule integralmente las Técnicas de Reproducción Asistida (TRA) ante la insuficiencia de la regulación vigente en Colombia. Identificó vacíos legales en la relación con donantes de gametos, el uso post mortem de células sexuales y la figura del alquiler de vientre, sin respuestas claras sobre reclamaciones de paternidad o contratos. También señaló que la ausencia de un marco normativo adecuado puede generar excesos y arbitrariedades en detrimento de derechos fundamentales, como el derecho a la autodeterminación reproductiva, que incluye decidir libremente sobre procrear y acceder a medios para ello. Esto se evidenció en un caso donde se negó el acceso a óvulos criopreservados tras la muerte de la pareja, poniendo de manifiesto la necesidad urgente de regulación precisa, ética y actualizada que proteja derechos y garantice seguridad jurídica para las prácticas de reproducción asistida.

El Programa para Mejorar el Acceso a los Servicios de Salud Mental en Colombia, financiado con un empréstito externo de hasta USD 150 millones, busca aumentar el acceso y la calidad de estos servicios entre 2025 y 2028. Se enfoca en fortalecer la capacidad institucional, desarrollar una red nacional de salud mental territorializada bajo las Redes Integradas e Integrales Territoriales de Salud (RIITS) y capacitar talento humano y actores comunitarios para atención primaria y primeros auxilios psicológicos. El programa aborda barreras socioculturales, reduce desigualdades territoriales, y prioriza la atención en poblaciones vulnerables y rurales. Se esperan 6.000 profesionales capacitados, 1.800 líderes comunitarios formados y 10 centros de referencia fortalecidos. El financiamiento externo, mediante banca multilateral, ofrece condiciones favorables y competitivas para el país, permitiendo superar retos como la fragmentación del sistema, baja interoperabilidad de información y déficit de especialistas en salud mental.

El documento CONPES somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) el otorgamiento de concepto favorable para que la Nación contrate un empréstito externo con la banca multilateral hasta por USD 150 millones, destinado a financiar el Programa para Mejorar el Acceso a los Servicios de Salud Mental en Colombia. Este programa busca aumentar el acceso y la calidad en la prestación de servicios de salud mental mediante el fortalecimiento institucional, el desarrollo de una red nacional con enfoque territorial, y la reducción de barreras socioculturales, priorizando la atención primaria en poblaciones vulnerables y zonas rurales.

La Contraloría General de la República no está facultada para brindar recomendaciones específicas sobre la procedencia o realización de auditorías de cuentas médicas ni para intervenir en la determinación de cómo deben pagarse o auditarse estas cuentas en contratos interadministrativos, siendo esta competencia exclusiva de la entidad territorial. Según la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Contraloría tiene una función exclusivamente de vigilancia y control fiscal, sin interferir en la gestión administrativa o la toma de decisiones previas a la ejecución contractual. Su rol se limita a verificar la correcta utilización de los recursos públicos, sin asumir responsabilidades administrativas como la coadministración o la definición directa de procesos de auditoría o pago. Corresponde al ente territorial analizar la normatividad, tomar acciones correctivas basadas en los hallazgos de auditoría y formular planes de mejoramiento para subsanar las causas detectadas-.