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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La decisión versó sobre la problemática de la enfermedad de obesidad, según la Ley 1355 de 2009. Se estudió la acción de tutela que presentó Antonia contra Nueva EPS, como quiera que esa entidad se negó a realizarle una valoración multidisciplinaria que determinara si ella era apta para la práctica de una cirugía bariátrica.

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Para el Gobierno, teniendo en cuenta las interpretaciones que se han venido generando en relación con el Auxiliar del Inspector Oficial en las plantas de beneficio animal, se hace necesario incluir esta definición, para diferenciarlo de forma explícita del Inspector Auxiliar Oficial a fin de evitar posibles imprecisiones en la interpretación y aplicación de la normatividad. Que, así mismo, se considera necesario establecer como voluntaria la implementación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de ControlHACCP en las plantas de beneficio de categoría nacional, desposte, desprese y acondicionadores, autorizadas para la comercialización de carne y productos cárnicos comestibles dentro del territorio nacional, esto como resultado del análisis frente a la ejecución de este Sistema.

La EPS Famisanar vulneró el derecho fundamental a la salud de un niño, por no gestionar todos los trámites requeridos para definir la viabilidad de autorizar el tratamiento en Barcelona, España, a pesar de que fue bien atendido en Colombia. De acuerdo con la providencia, la Corte Constitucional ordenó a la EPS Famisanar SAS que, en el término de tres (3) meses, implemente un protocolo de atención para las solicitudes de tratamientos o procedimientos a realizar en el Exterior. También exhortó a MinSalud a regular lo concerniente a la financiación de los tratamientos que, excepcionalmente, se deben prestar en el Exterior y en los que no medie una orden judicial.

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Esta Cartera Ministerial explicó que Los recursos que pertenecen al Sistema General de Seguridad Social son inembargables, ahora, no se evidencia una norma que establezca que los recursos que las EPS o la ADRES giran a las IPS por concepto de prestación de servicios de salud, al momento de ingresar a su patrimonio sigan siendo recursos públicos parafiscales e inembargables y a esta Dirección no le corresponde otorgarles esa calidad, vía concepto. Sin embargo, sí es posible afirmar que los mismos tienen una destinación constitucional específica que es la prestación integral de los servicios de salud en condiciones de oportunidad, eficiencia y calidad, la cual, no se agota con el giro a las instituciones prestadoras, sino cuando estas cubren los gastos asociados a esa finalidad.

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La naturaleza del vínculo entre la entidad multinivel y sus vendedores independientes resulta ser estrictamente comercial e, independientemente de la denominación del contrato entre éstos, surge la obligación para la compañía multinivel de darle a conocer a éstos los términos y condiciones que le resultarán aplicables. Dichos contratos deberán contener las cláusulas que determinen las causales y formas de terminación del contrato sin que la normatividad actual impida que la terminación del vínculo provenga en forma unilateral, siempre que las condiciones respectivas sean conocidas y aceptadas por las partes al momento de su vinculación, y las cláusulas dentro del contrato no se enmarquen bajo alguna de las prohibiciones determinadas por la Ley.