La Política Pública del Talento Humano en Salud 2025 busca garantizar una fuerza laboral en salud cualificada, equitativa y con condiciones dignas de trabajo. Se fundamenta en enfoques de derechos, género e interseccionalidad para corregir inequidades y fomentar inclusión. Prioriza la disponibilidad, distribución y formación continua del personal sanitario, promoviendo empleo digno y protección social, especialmente en zonas rurales y desatendidas. Además, articula acciones sectoriales e intersectoriales para fortalecer el sistema de salud colombiano, mejorando el acceso y la calidad de la atención con un enfoque diferencial y de gobernanza integral.
La Resolución el Manual de Requisitos para implementar Buenas Prácticas en el reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables (DMER), actualizando y derogando apartados de la Resolución 3100 de 2019 para mejorar la seguridad del paciente y calidad en la atención. Establece formación continua obligatoria para el personal involucrado, con capacitaciones específicas y vigencia de constancias. Además, las acciones de inspección, vigilancia y control se realizan bajo un enfoque de riesgo. La resolución entra en vigencia 18 meses después de su publicación y se conecta con estrategias nacionales para la prevención de infecciones asociadas a la atención en salud y la resistencia antimicrobiana.
El Consejo de Estado mantiene firme el acto administrativo que declaró fiscalmente responsable a un miembro del consejo de administración de Saludcoop EPS OC, debido a que se comprobó su participación activa en la administración y manejo indebido de recursos parafiscales del SGSSS entre 2002 y 2010. Durante su gestión, el consejo aprobó operaciones que conllevaron el desvío y la apropiación indebida de esos recursos, contribuyendo a la consolidación del daño fiscal. A pesar de los argumentos de la defensa que negaban la imputación basada en la aprobación del presupuesto o la falta de identificación concreta de actos irregulares, el Consejo destacó que el consejo, en el ejercicio de sus funciones estatutarias —como aprobar estados financieros y presupuestos— tenía pleno conocimiento y capacidad para controlar y evitar la mala administración de los fondos. Además, el análisis del proceso fiscal concluyó que la conducta del demandante fue dolosa y generó un detrimento patrimonial de más de un billón trescientos setenta y seis mil millones de pesos, debiendo aplicarse la responsabilidad solidaria y la cuantía establecida. Por tanto, se considera que hubo suficiente fundamentación en la imputación, individualización de cargos y atribución subjetiva del daño, garantizando el derecho de defensa y respetando el debido proceso.
La Ley 2475 de 2025 establece el derecho al olvido oncológico en Colombia para garantizar inclusión y no discriminación de personas sobrevivientes de cáncer. Reafirma la confidencialidad de la historia clínica y prohíbe la discriminación en acceso a seguros, crédito, empleo y educación. Modifica el Código de Comercio para evitar la negación o condiciones onerosas en contratos de seguros por antecedentes oncológicos, estableciendo plazos para la exclusión de dicha información. Además, promueve políticas públicas para la reinserción laboral y académica, y crea un régimen sancionatorio ante incumplimientos.
La Corte Constitucional precisó que las personas gestantes indígenas son titulares del derecho a que las entidades de salud de su comunidad les presten los servicios para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) conforme a las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022. No pueden las autoridades indígenas ni los prestadores de salud negar o establecer barreras para la prestación de estos servicios. El acceso oportuno es fundamental para proteger la salud y derechos de las gestantes, respetando su autonomía individual y cultural. Además, la Corte subrayó la necesidad de consultas previas y un diálogo intercultural para respetar las cosmovisiones indígenas, sin imponer visiones occidentales, buscando conciliar derechos individuales y colectivos.