La CGR emitió un concepto sobre la destinación de recursos públicos del sistema de salud para cubrir servicios públicos domiciliarios, como la energía eléctrica necesaria para equipos médicos en el hogar, ordenados por médicos tratantes y amparados por fallos de tutela. La CGR indicó que las entidades deben cumplir inmediatamente estos fallos, pero no corresponde al órgano de control fiscal determinar la legalidad o mecanismos presupuestales para ello. La Corte Constitucional ha establecido que, en casos de vulnerabilidad económica, las EPS deben garantizar el acceso al servicio médico, evaluando si asumen los costos del consumo eléctrico vinculado a dispositivos médicos, considerando accesibilidad económica, progresividad y sostenibilidad del sistema.
El Consejo de Estado reiteró que las decisiones mediante las cuales una Empresa Social del Estado (ESE) declara el incumplimiento y liquida unilateralmente un contrato no constituyen actos administrativos cuando el negocio está sometido al derecho privado. El análisis surgió en un litigio relacionado con la construcción de la torre materno infantil del Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva.
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 0182 de 2026, expedido por el Gobierno Nacional para reorganizar la operación de las EPS bajo un enfoque territorial y poblacional, al considerar que, en esta etapa inicial del proceso, existen serios cuestionamientos sobre su legalidad y posibles afectaciones a principios del sistema de salud. El decreto imponía límites al número de EPS por municipios y departamentos, exigía porcentajes mínimos de afiliados para operar y autorizaba reasignaciones masivas de usuarios entre entidades. La corporación advirtió que estas medidas podrían restringir la libre escogencia de EPS, alterar las reglas legales del aseguramiento y exceder la potestad reglamentaria del Ejecutivo, pues tales cambios deberían ser definidos por el Congreso. Además, concluyó que permitir la aplicación del decreto mientras se decide de fondo la demanda podría generar efectos difíciles de revertir para afiliados y aseguradoras, razón por la cual ordenó suspender temporalmente sus efectos.
El Decreto, amparado en el artículo 56 transitorio de la Constitución, establece el proceso de fortalecimiento y transición hacia el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI) para el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC). Se autoriza una inversión única de $300 mil millones del Presupuesto Nacional para saldar deudas de la AIC-EPS-I y asegurar una transición sin afectar el derecho a la salud de la población. Los recursos serán girados a prestadores y proveedores tras la presentación de un plan detallado, que incluye la ruta de afiliación al SISPI y acuerdos de pago. La AIC-EPS-I deberá cesar operaciones en un año, bajo estrictos requisitos para que los fondos no sean devueltos, garantizando la continuidad y calidad de los servicios en el nuevo modelo autónomo.
La SIC pidió a MinSalud sustentar el cambio de resoluciones (ej. 683, 4142/2012) de "reglamentos técnicos" a "Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" (MSF) para corregir la doble notificación internacional. MinSalud identificó que estas normas, que establecen requisitos sanitarios para materiales en contacto con alimentos, fueron erróneamente denominadas y notificadas bajo los Acuerdos OTC y MSF, causando cargas administrativas. Aunque la SIC valora la reducción de obstáculos, la industria teme perder garantías del Acuerdo OTC y enfrentar aplicaciones más estrictas bajo las MSF. Por ello, la SIC recomienda detallar las consecuencias jurídicas, técnicas y procedimentales del cambio, incluyendo su impacto en costos y trámites, para garantizar seguridad jurídica a los agentes del mercado.