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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Ante el anuncio del INS sobre la circulación de la nueva variante de COVID-19, llamada JN.1, la Secretaría Distrital de Salud “recomienda intensificar las medidas de prevención tales como uso de tapabocas cuando tenga síntomas respiratorios y necesite estar en comunidad o salir de casa. También se extiende esta recomendación para aquellas personas que vayan de visita a los centros de protección de personas mayores, como mecanismo de prevención”.

A través de este acto administrativo, la cartera ministerial de Salud derogó la Resolución 555 de 2023 "Por medio de la cual se establece el uso obligatorio del tapabocas y se mantienen las medidas de autocuidado", expedida por este ministerio.

En primer lugar, el MinSalud indicó que, la licencia de maternidad será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016. Se precisó que, en el evento en que se presenta un ajuste salarial que modifica el IBC reportado al momento de iniciar la licencia de maternidad, tal y como es expresado en su escrito, y que es posterior a la causación de la licencia, procederá la reliquidación de dicha prestación económica por parte de la EPS, en atención a la corrección del IBC que se hubiere efectuado en la planilla de aportes PILA, lo cual dará lugar a que se realice el pago de la licencia con el nuevo valor ajustado del IBC.

De acuerdo con lo indicado por MinSalud, la incapacidad será reconocida por la Entidad Promotora de Salud (EPS) en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1427 de 2022 incorporado en el Decreto 780 de 2016 y será liquidada teniendo en cuenta el ingreso base de cotización (IBC) reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad.

A través de la presente Resolución el MinSalud fijó el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2024, en la suma de COP $1.444.086, que corresponde a un valor diario de COP $4.011,35. A la UCP-C se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación UPC-C anual de COP $1.588.496,40 que corresponde a un valor diario de $4.412,49.