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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La Corte amparó los derechos a la salud, en su faceta de diagnóstico, a la vida digna y a la seguridad social de un ciudadano de 33 años, diagnosticado con “traumatismo de la cabeza, epilepsia, cuadriplejia y otras anormalidades no especificadas” como consecuencia de un accidente de tránsito sufrido cuatro años atrás. La Sala ordenó a Mutual Ser EPS a suministrar el servicio de enfermería 24 horas, prescripción que deberá ser refrendada o convalidada por el médico tratante.

Esta Superintendencia considera que la flexibilización normativa propuesta en el proyecto aborda de manera efectiva diversas problemáticas, tales como posibles incrementos en los costos para los empresarios, el establecimiento de precios que pueden resultar excesivos para el consumidor final y la introducción de los productos por medio de contrabando. La medida de flexibilización propuesta por el regulador tiene como propósito reducir los costos de manufactura de los alimentos sujetos a la intervención regulatoria, lo que permite que estos puedan ofrecerse a menores precios en el mercado y por ende incentiva la compra de los productos de origen legal. Lo anterior, teniendo en cuenta que el regulador advirtió que la obligatoriedad en la evaluación de conformidad de tercera parte resulta desproporcionada de cara a garantizar el cumplimiento del reglamento técnico, frente a la existencia de otras medidas regulatorias de más fácil cumplimiento que llevarán a garantizar el mismo propósito de proteger la salud de la población.

La Sala amparó los derechos a la salud, identidad de género y vida digna e integridad física de un ciudadano venezolano diagnosticado con VIH, quien migró del vecino país por el desabastecimiento de medicamentos por cuenta de la crisis humanitaria, para que en territorio nacional le continuaran el tratamiento médico.

El accionante invocó el amparo toda vez que en los linderos de su lugar de residencia se han dejado obras inconclusas de instalación de tuberías en un afluente de aguas residuales lo que ha provocado, con el pasar del tiempo, daños en su casa que, en criterio del demandante, superarían los 60 millones de pesos.

La Sala Segunda de Revisión recordó que una persona mayor de edad con diversidad cognitiva es plenamente capaz para decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos y advirtió que, en ningún escenario, puede exigirse autorización judicial para que un tercero sustituya su voluntad. La Corte tuteló los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud sexual y reproductiva, a la capacidad jurídica y al consentimiento informado.