Para la Sala, como quiera que la propuesta del demandante debía obtener el mayor puntaje y, por lo tanto, ser la propuesta seleccionada en el marco del proceso de contratación, se evidencia que el Instituto de Seguros Sociales faltó al deber de buena fe en la etapa precontractual y contravino los principios de igualdad e imparcialidad, al separarse injustificadamente de las reglas establecidas en los términos de referencia y de la metodología escogida para la evaluación del factor de experiencia, basando así la asignación de puntaje en un criterio subjetivo -la variedad de usuarios destinatarios de los servicios-, el cual no había sido estipulado en el proceso.