El Ministerio de Trabajo establece que las empresas que prestan servicios de recolección de residuos sólidos deben cumplir estrictamente con la normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo. Deben capacitar y dotar a los trabajadores con equipos de protección personal adecuados (guantes, botas antideslizantes, chalecos reflectivos, mascarillas), gestionar los riesgos biológicos, químicos y físicos, y adoptar medidas de prevención y promoción de la salud, incluyendo monitoreo y estrategias para reducir trastornos y ausentismo laboral. Los trabajadores tienen derecho a suspender actividades si detectan peligro inminente. Además, las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo tienen competencia para investigar incumplimientos y sancionarlos según la normativa aplicable.
Este es el comunicado oficial de la Corte a través del cual dejó sin efectos la del 2 de abril de 2024, que ordenó la intervención forzosa y toma de posesión inmediata de la EPS Sanitas S.A.S. por un año, junto con la resolución que la corrigió y la que prorrogó esta medida un año más, debido a que la Superintendencia Nacional de Salud actuó de forma arbitraria al no considerar los autos previos de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008. La Corte concluyó que la insuficiencia de recursos asignados (UPC y Presupuestos Máximos) y la situación financiera de la EPS, reconocida y protegida por esos autos, no fueron valoradas adecuadamente. Además, la Superintendencia no verificó el impacto sistémico ni el nexo causal entre el detrimento patrimonial y la insuficiencia de recursos, desatendiendo el debido proceso y las competencias exclusivas de la Sala Especial de Seguimiento para evaluar el cumplimiento de órdenes estructurales, lo que configuró un proceder arbitrario y vulnerador de derechos fundamentales. Por ello, ordenó remitir el caso a la Sala Especial para su competencia, dejando sin efectos las resoluciones impugnadas.
Esta actualización incorpora cambios y actualizaciones normativas internas y externas, con el fin de ajustar los principios, pautas y procedimientos aplicables a los procesos contractuales del ministerio. El manual busca garantizar el cumplimiento de los principios de la función pública, en concordancia con la Constitución y la ley, y se rige por la normatividad de mayor jerarquía. Además, se publica el enlace al manual en la página web del ministerio y el Sistema Integrado de Gestión.
MinMinas aclaró que una entidad oficial es una persona jurídica de derecho público con función administrativa, comercial o industrial. La contribución especial del sector eléctrico grava a usuarios residenciales de estratos 5 y 6, industriales y comerciales, sin distinguir naturaleza jurídica. Las entidades oficiales, por no ser usuarios residenciales, industriales o comerciales, están excluidas del pago por su calidad de persona jurídica y no necesariamente por su inmueble. Sobre la cesión de contratos, el artículo 129 de la Ley 142 de 1994 aplica principalmente a bienes urbanos, pero en bienes rurales con servicios públicos domiciliarios se ajusta la cesión conforme a la Ley 153 de 1887 y demás normatividad vigente. Además, los servicios públicos no se presumen en áreas rurales, lo que afecta la cesión automática.
Con esta Ley se fortalece la salud mental en Colombia a través de la prevención, atención integral y promoción del bienestar psicosocial. Busca garantizar el derecho a la salud mental con un enfoque inclusivo, promoviendo la educación emocional, la reducción del estigma y la participación comunitaria. Establece la creación de sistemas de información para monitorear la situación mental y desarrolla alianzas entre instituciones, empresas y sociedad civil. Además, asegura recursos presupuestales para acciones efectivas y fomenta la investigación en salud mental para mejorar la toma de decisiones.