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Domingo, 28 Abril 2024

Edición 1155 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto pretende modificar las condiciones del mercado de los servicios de Calibración. A través del presente concepto la SIC recomendó Incluir en el proyecto que el INM prestará el servicio de calibración a cualquier agente cuando el solicitante demuestre la existencia de rechazos o demoras injustificadas por parte de otro laboratorio u otra medida similar que mitigue los riesgos en competencia. Así mismo, que se informe a esta Superintendencia sobre la realización de dichos hechos relacionados con rechazos o demoras injustificadas en la prestación del servicio.

Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales de salud del orden departamental, distrital y municipal, Prestadores de Servicios de Salud – Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades que administran planes de beneficios de salud (EAPB), entidades adaptadas, entidades que administran los regímenes especiales y de excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.

La presente resolución fija los perfiles que deben acreditarse en términos de niveles de formación y tiempo de experiencia y sus correspondientes valores de honorarios de los contratistas por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Ministerio de Salud, conforme a la Tabla incluida en el Anexo No. 1 que hace parte integral de la presente resolución.

Las disposiciones contenidas en el reglamento técnico que se establece mediante la presente resolución aplican a los alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano que se procesen, importen y/o comercialicen en el territorio nacional, y que se relacionan en el Anexo Técnico No. 2, cuyas partidas y sub partidas arancelarias indicativas se relacionan en el Anexo Técnico No. 1. Igualmente, a todos los fabricantes, procesadores, distribuidores, comercializadores e importadores de alimentos procesados priorizados destinados al consumo humano en el territorio nacional, a las Entidades Territoriales de Salud del orden departamental, distrital y municipales de categoría especial, 1, 2 y 3; y al Instituto Nacional de Vigilancia de medicamentos y Alimentos (lnvima).

De esta manera, la SIC iniciará el proceso de otorgamiento de esta licencia, que permitirá el acceso de las personas que viven con VIH a la alternativa farmacológica de primera línea recomendada por la Organización Mundial de la Salud y la Guía de Práctica Clínica de VIH. Quedó en firme la Resolución 1579 de 2023, mediante la cual se declaró la existencia de razones de interés público para someter la patente 07115501A del medicamento Dolutegravir a licencia obligatoria en la modalidad de uso público no comercial (uso gubernamental).