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Martes, 14 Mayo 2024

Edición 1162 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de la presente Resolución, el MinSalud determinó la permanencia de los siguientes reglamentos técnicos: Resolución 4135 de 1976, Resolución 11488 de 1984, modificada por las Resoluciones 1618 de 1991, 1419 de 2005,288 y 4278, ambas de 2008, y por las Resoluciones 1320 de 2009,333 de 2011 derogada por la Resolución 810 de 2021 (modificada por la Resolución 2492 de 2022) y por la 3803 de 2016; Resolución 15790 de 1984; Resolución 19021 de 1985; Resolución 2310 de 1986, modificada por las Resoluciones 11961 y 1804 de 1989; Resolución 4241 de 1991; Resolución 4393 de 1991; Resolución 2229 de 1994; todas las anteriores modificadas por la Resolución 1407 de 2022; y las Resoluciones 4135 de 1976; y Resolución 402 de 2002, hasta tanto se emita la actualización o modificación de los reglamentos técnicos.

A través de la presente Resolución el MinSalud reglamentó el parágrafo 2 del artículo 9° de la Ley 399 de 1997 modificado por el artículo 2 de la Ley 2069 de 2020 con el fin de excepcionar del pago de tarifas para la expedición, modificación y renovación de los registros, permisos y notificaciones sanitarias a los microempresarios, pequeños productores, las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas que desarrollen actividades económicas productivas y que clasifiquen como microempresas.

A través del presente concepto, MinAmbiente indicó que no hay fundamento técnico que impida considerar que en el marco de un mismo proyecto se genere la importación de dos o más ingredientes activos, así mismo, tampoco existe fundamento técnico para viabilizar el otorgamiento de una licencia ambiental con tales características lo que además simplifica el proceso de elaboración de los estudios ambientales y su evaluación y seguimiento por parte de la autoridad ambiental competente.

A través del presente decreto se modificó el parágrafo del artículo 1 del Decreto 256 de 2023, quedando así:  “De conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Decreto-Ley 393 de 1991, y en concordancia con el concepto presupuestal emitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, el Centro de Desarrollo Tecnológico de Producción de Vacunas - BogotáBio S.A.S. se transformará en una entidad de naturaleza mixta mediante capitalización por parte del Socio Estratégico seleccionado por la Secretaría Distrital de Salud y la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -ATENEA. Lo anterior, en los términos que estos definan conforme lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 38, el artículo 85 de la Ley 489 de 1998 y las demás normas aplicables”.

MinSalud estableció los soportes de cobro y el Manual Único de Devoluciones, Glosas y Respuestas, que deberán ser adoptados por las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, para la auditoría, reconocimiento y pago de la prestación de servicios en salud o la provisión de tecnologías en salud.