Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Viernes, 03 Mayo 2024

Edición 1158 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En la prestación de los servicios de salud, el régimen jurídico aplicable a estas empresas difiere del que corresponde a otras entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios, como las superintendencias con personería jurídica, los establecimientos públicos o las unidades administrativas especiales, pues la regla general en las ESE es el derecho privado, salvo lo relacionado con cláusulas exorbitantes, materia en relación con la cual están habilitadas para aplicar las disposiciones del EGCAP.

Es la Superintendencia Nacional de Salud quien tiene que pronunciarse sobre lo que corresponda a esta inquietud, sin embargo, se hace énfasis en lo indicado en el Decreto 1080 de 2021. Si bien la Ley 1966 del 11 de julio de 2019 creó el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, del que forma parte esta Entidad, junto a las Superintendencias Financiera de Colombia, de Industria y Comercio y Nacional de Salud, cada una de estas entidades conserva la autonomía sobre sus propias actuaciones administrativas.

A través del presente proyecto de norma del MinAgricultura se busca adicionar al Capítulo 2 del Título Primero de la Parte 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en relación con las Medidas administrativas para la protección del derecho humano a la alimentación, la soberanía alimentaria y las prácticas culturales gastronómicas de las comunidades afro del Pacífico Colombiano, Pesca de subsistencia e incidental, Funciones de protección de las prácticas culturales y gastronómicas de las comunidades afro del Pacífico Colombiano, a cargo de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), Mecanismos para garantizar el equilibrio entre conservación sostenible del tiburón y rayas marinas.

A través del presente concepto el MinSalud dejó claro que la EPS solo podrá negar el reconocimiento de una licencia de maternidad en el caso en el cual no se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.3.2.1 ibidem, que dispone que para el reconocimiento y pago de la referida licencia se requiere que la trabajadora acredite estar afiliada al SGSSS en calidad de cotizante, haber efectuado aportes durante los meses de gestación y contar con el certificado de licencia de maternidad; cumplidas dichas condiciones procederá el pago correspondiente por parte de la EPS.

El MinSalud indicó a través del presente concepto que, la licencia de maternidad será reconocida por la EPS en la medida en que se haya cotizado en los términos previstos en el artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 780 de 2016, el cual también establece que en los casos en que la afiliada hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación, se le reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.