Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Prensa Jurídica

Prensa Jurídica

La carta de presentación de la oferta, como documento del Proceso de Contratación, debe llenarse de acuerdo a lo establecido en el “Formato 1 – Carta de presentación de la oferta”. El oferente individual o plural debe llenar los espacios que estén en corchetes y subrayados en gris en dicho formato, que están contenido en los diferentes Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente. Se resalta que la regla general frente a la aplicación de los Documentos Tipo es su inalterabilidad, y no podrán incluirse o modificarse en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación aspectos distintos a los señalados en los referidos documentos. En tal sentido, estos sólo se podrán modificar cuando el mismo Documento Tipo lo permita.

Descargar Documento

La Sala decidió sobre la falta de congruencia interna de la sentencia apelada en relación con lo decidido respecto de los costos fiscales aplicables para determinar la ganancia ocasional por la venta de inmuebles. “A esos efectos, sostiene el actor que, tanto la DIAN como el tribunal erraron al liquidar los costos fiscales de los predios «Altos de Alvarado» «Santa Ana» y «La Beguita». La primera porque aplicó a en los tres casos el 50% de propiedad, cuando lo correcto era el 75% para el último predio en mención, agrega que, bien este yerro fue corregido por el tribunal, también se equivocó al aplicar una fórmula incorrecta, porque el resultado fue la ganancia ocasional (base imponible), que no el costo fiscal. Revisado el cálculo efectuado por el Tribunal, tras haber ajustado el porcentaje de copropiedad en el predio Altos de Alvarado, encuentra la Sala que, le asiste razón al actor apelante, comoquiera que al determinar los costos fiscales procedentes, tanto la autoridad fiscal, como el tribunal no aplicaron el porcentaje de copropiedad sobre los avalúos catastrales, como procedía, sino sobre el valor resultante de restar al valor de venta los avalúos catastrales, lo que corresponde a la base imponible por ganancia ocasional”.

Descargar Documento

La Sala destacó que “el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, que consagra los medios que pueden utilizar las entidades públicas para el cumplimiento del objeto contractual, prevé las denominadas cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad, las cuales, en pro del interés general, se encuentran reservadas a la Administración. Al efecto, tal y como lo ha referido esta Subsección, existen tres grupos de contratos que se rigen de forma diferente en cuanto a la estipulación de cláusulas excepcionales: en el primer grupo están los contratos que tienen por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos, los contratos relacionados con el programa de alimentación escolar o la explotación y concesión de bienes del Estado -como ocurre en el presente caso- y los contratos de obra, en los cuales se entienden pactadas dichas cláusulas aun cuando no se hubiesen acordado expresamente”.

El texto declarado inconstitucional fue el Decreto 1207 de 2021, disposiciones para la elección de los representantes a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, en desarrollo del Acto Legislativo 2 del 25 de agosto de 2021. “El tribunal reiteró sus precedentes sobre el control de constitucionalidad que procede en relación con los decretos que expide el presidente de la República -con base en las autorizaciones que son incluidas en los actos legislativos- cuando estos regulan las materias objeto de la reserva estatutaria”.

Descargar Documento

La Corte precisó que “la garantía del servicio público de energía eléctrica resulta procedente por su conexidad con la dignidad humana y con los derechos fundamentales a la salud, el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la vivienda digna. Lo anterior por cuanto toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar. Además, la población tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

La Alta Corte trae a colación la Sentencia C-355 de 2006, en la  que precisó que no se incurre en el delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca “Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”, se sigue que la pretensión de la demandante es claramente

Los planes, programas y proyectos que busquen la recuperación de la capacidad productiva de los suelos con vocación de uso agrícola, deberán incluir procesos de remediación que generen el mínimo impacto ambiental, priorizando técnicas de biorremediación y biofertilización.  De manera conjunta, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, orientarán, formularán y ejecutarán planes, programas y proyectos que promuevan procesos integrales de recuperación de la capacidad productiva de los suelos con vocación de uso agrícola.  La estrategia para la implementación de los planes, programas y proyectos que busquen la recuperación de la capacidad productiva de suelos con vocación de uso agrícola desarrollada por los ministerios mencionados en el presente artículo, deberá ser similar a la que establece el Plan Nacional de Restauración, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas - PNR. 

Descargar Documento

El objetivo del presente proyecto de ley es el de fortalecer el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario en favor de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país. El proyecto establece un piso mínimo de un 30% a la destinación de las colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario, dirigido hacia los pequeños y medianos productores del sector. El problema a resolver consiste precisamente en corregir la poca colocación de recursos dedicada hacia los pequeños y medianos productores agropecuarios.

Descargar Documento