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Prensa Jurídica

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Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. suscribió un contrato de interventoría con el consorcio Logística Hidráulica, cuyo objeto consistió en realizar el seguimiento técnico y financiero de varios negocios suscritos por aquella, con un plazo inicial de 13 meses, que fue modificado en distintas ocasiones. La demandante (Consorcio Logística Hidráulica) consideró que se incumplió la obligación de pago, pues debió reconocérsele el 100% de lo pactado y no solo el porcentaje de lo debidamente ejecutado en los contratos de obra intervenidos, así como también se configuró un desequilibrio económico por una extensión del plazo contractual, por cuenta de las adiciones y prórrogas de que este fue objeto, lo que le generó costos adicionales que no se le reconocieron.

 El actor (Instituto Pedagógico de Formación Integral) solicitó la declaratoria del incumplimiento y la liquidación judicial del contrato que celebró con la entidad demandada (Municipio de Dos Quebradas). “De conformidad con la apelación y las pruebas que obran en el proceso, la Sala confirmó la decisión de primera instancia porque está acreditado el incumplimiento de la entidad demandada. El Tribunal Administrativo de Risaralda concluyó que el contratista cumplió con sus obligaciones, incluida la correspondiente al pago de seguridad social y a su respectiva certificación, mientras que la entidad incumplió con el pago convenido”.

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En este asunto, Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de EMP pues consideró que, “no podía ordenar la prestación de servicios públicos en una zona no permitida porque pondría en riesgo la vida e integridad personal de los mismos accionantes. Sin embargo, para la salvaguarda de la vida y la integridad de los habitantes de la zona, ordenó la realización de acciones necesarias para establecer la mejor alternativa que permitiera a las personas afectadas acceder a la conexión del servicio público, sin correr riesgos y con el cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas-RETIE-“

Esta decisión fue adoptada por la Corporación el 30 de noviembre de 2022, pero el texto de la providencia fue publicado recientemente. La Corte destacó que según las proyecciones del MinTIC “en el caso de Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., se espera que el régimen de transición finalice el 10 de enero de 2029, cuando expire la renovación de los permisos que les fueron otorgados para el uso de espectro electromagnético.  A partir de esa fecha, todos los operadores pagarán la misma contraprestación única”.

La Corte analizó una demanda contra expresión “primero civil” contenida en varios artículos del Código Penal, al extender la aplicación de las circunstancias de agravación punitiva hasta un grado determinado de consanguinidad. La Sala indicó que, pese a que algunas normas civiles mantienen la distinción entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos, tales categorías responden al tipo de filiación y no a la existencia de “tipificaciones” o “clases de hijos”. El binomio hijos legítimos-ilegítimos, hay que decirlo una vez más, es inadmisible desde el punto de vista constitucional.

Se debe tener en cuenta si el revisor fiscal participó o no en la asamblea por medio de la cual se aprobó el acta adicional en la cual se aclaró la decisión. En caso de no haber participado, no es posible que el revisor fiscal firme el acta adicional de la asamblea y de fe de la misma, lo anterior, por cuanto éste nunca estuvo en la reunión.

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Para los efectos de las reuniones no presenciales de que trata el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 148 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando se hace referencia a «todos los socios o miembros» se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente. El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.

La Entidad indicó que la infraestructura de acueducto y alcantarillado se encuentra conformada por tres tipos de redes, (I) red matriz o primaria, cuyo diseño, construcción y mantenimiento está en cabeza de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas; (II) red local o secundaria, cuyo diseño y construcción corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación; y corresponde a los prestadores su administración, operación y mantenimiento una vez las hayan recibido y (III) las redes internas, cuyo diseño y construcción está a cargo de los urbanizadores, mientras que el mantenimiento se encuentra a cargo de los propietarios de los inmuebles. En ese sentido, por regla general, en toda infraestructura de tales servicios habrá unas redes externas (redes primarias y secundarias) a cargo de los prestadores y otras internas (domiciliarias) a cargo de los propietarios y/o usuarios que habitan o usan los inmuebles, en los términos señalados.

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