“No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno. El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos. Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia”.
El artículo 19 de la Ley 142-94 establece el régimen jurídico de estos prestadores, indicando que, en lo no previsto en dicha Ley, se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio sobre sociedades anónimas (núm. 19.15); ello, sin perder de vista que, cuando la conformación de una ESP se realiza bajo la modalidad de una sociedad por acciones simplificada - SAS, será necesario dar aplicación integral y prevalente a las disposiciones aplicables a este tipo de sociedades, las cuales se encuentran contenidas en la Ley 1258 de 2008. Dependiendo de la naturaleza y porcentaje de los aportes de capital de la sociedad, esta será una Empresa de Servicios Públicos oficial, mixta o privada; así, cuando se trata de una de naturaleza mixta, sus aportes que provienen de la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas, deben corresponder a un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), del total del capital.
El contrato de servicios públicos comienza su ejecución desde el momento en que el prestador del servicio público domiciliario: I) cuente con las condiciones uniformes definidas para prestarlo, II) recibe la solicitud de conexión del servicio por parte de un usuario potencial, III) verifica que tanto el solicitante como el inmueble se encuentran en las condiciones legales y técnicas para prestarlo, y IV) procede a efectuar la conexión del servicio en el inmueble solicitado. Es de resaltar que, desde el momento de la celebración del contrato de servicios públicos se harán exigibles los derechos y obligaciones derivadas de este, para el prestador, iniciar la operación del servicio y para el usuario, pagar el precio que se cause por el suministro del mismo.
La Entidad explicó que “no se tiene regulada cuál información debe usarse o cuál está catalogada como real y disponible. Esto pues en las redes de energía del país existe una cantidad considerable de circuitos y no se puede generalizar qué tipo de información puede o no tener disponible cada OR. Dado el caso que el OR no tenga ningún tipo de información para poder determinar la mínima demanda horaria del circuito o transformador de nivel 1 del año anterior al de la solicitud de conexión, se deberá aceptar la conexión.A continuación, citamos el parágrafo 2 del artículo 6 de la Resolución CREG 174 de 2021 a partir del cual se da el concepto anterior”.
La Resolución CRA 864 de 2018 que se compiló en la Resolución CRA 943 de 2021 prevé un mecanismo excepcional a través del cual, se puede solicitar ante la Comisión de Regulación el inicio de una actuación administrativa destinada a aprobar la modificación de carácter particular de fórmulas tarifarias de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando se demuestre: 1.“Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante. 2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.” (Artículo 1.8.7.2.1.4. Resolución 943 de 2021)
En caso de ser necesaria la modificación del Costo de Poda de árboles por ajustes en el PGIRS municipal, se deberá surtir el trámite previsto en el artículo 1.8.7.2.1.1. y siguientes de la Resolución CRA 943 de 2021, toda vez que comprende la variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de costos y tarifas.
La CRA y la SSPD expidieron la Circular Conjunta 01 de 4 de agosto de 2021. A través de esta circular se da información para tener en cuenta por parte de las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte de residuos no aprovechables y de aprovechamiento, en el marco de los ajustes que pueda realizar el prestador de aprovechamiento de la información reportada y certificada al Sistema Único de Información (SUI) de toneladas efectivamente aprovechadas cuando se presenten aplazamientos, reversiones de la información certificada y el cargue extemporáneo.
El artículo 10 de la Ley 80 de 1993, presenta cuatro posibles circunstancias en las cuales, las personas a pesar de encontrarse en una situación de inhabilidad o incompatibilidad pueden celebrar contratos públicos. Al respecto, la norma señala que no quedan cobijados por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores las siguientes personas: I) quienes contraten por obligación legal, II) las personas que contraten para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, III) las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, y IV) quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución.