El Consejo de Estado, Sección Primera, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Santander que aprobó la liquidación de un crédito derivado de una condena en costas a favor de la Empresa Municipal de Servicios Públicos Domiciliarios de Piedecuesta E.S.P. La Sala analizó si, para liquidar los intereses moratorios sobre dicha obligación, debía aplicarse el interés civil del 6 % anual previsto en el Código Civil o el régimen especial de los artículos 192 y 195 del CPACA. Concluyó que, aunque la liquidación de las costas se tramita conforme al Código General del Proceso, los intereses sobre una condena judicial están sometidos al régimen especial del CPACA, que opera por ministerio de la ley. También descartó que los intereses debieran causarse únicamente desde la presentación de la demanda ejecutiva. Por ello, confirmó la decisión del Tribunal, que había liquidado los intereses desde la ejecutoria de la providencia y posteriormente a la tasa comercial, al considerar que la cuenta de cobro fue presentada oportunamente.