Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala concluyó que “aunque en el proceso quedó acreditado que el daño en la granja ocurrió el mismo día en que funcionarios de EMCALI reemplazaron un transformador en el sector, no quedó demostrado que este hecho fue la causa determinante de la descarga eléctrica que causó la muerte de los 65 cerdos. Tampoco quedó probado que la causa fue la falta de mantenimiento de las redes eléctricas que pertenecen a EMCALI. Es más, obran en el expediente tres grupos de pruebas y ninguno da cuenta de manera clara y verosímil cuál fue la causa de la muerte de los animales”.
La Alta Corte analizó la normatividad que regula lo concerniente a la expropiación y la etapa de la negociación, que debe agotarse dentro del procedimiento de la expropiación por vía administrativa. La Sala negó la nulidad de varias resoluciones, por las cuales el Municipio de Medellín declaró la situación de urgencia para la adquisición de inmuebles para la centralidad de Calasania Blanquizal y dispuso la la expropiación por vía administrativa de estos bienes inmuebles. Para la Sala la norma acusada se encuentra debidamente motivada en razones de utilidad pública y/o interés social, amén de que no obra prueba dentro del expediente que permita establecer, sin lugar a dudas, que la motivación del acto no corresponde a la realidad y no modificó en ningún momento el uso de suelo.
La Entidad precisó que un documento de libranza no puede tener espacios en blanco porque, precisamente, una de las condiciones que la Ley 1527 de 2012 exige de la libranza es que se trate de una autorización “expresa”, es decir, específica, determinada y clara. De otro lado, “tanto la legislación como la reglamentación del mecanismo de crédito en comento, no restringió el uso de los mensajes de datos, como las firmas digitales en este tipo de operaciones de crédito y donde el legislador no hace distinciones no le es dable al intérprete hacerlas. Sin embargo, el uso de las tecnologías anotadas, también dependerá de los términos y condiciones establecidas en los acuerdos que la entidad operadora celebre con la entidad pagadora en la que se establezca las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos, en la modalidad de libranza o descuento directo, en los que se acoja o acepte, la firma electrónica del beneficiario como la certificación de la misma tanto en la solicitud, como en los demás documentos que instrumentalicen el crédito libranza”.
La Entidad indicó que de acuerdo a lo establecido en el Código General del Proceso, la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas, entre otras, al cumplimiento de acuerdos de accionistas, impugnación de actos de asamblea o de juntas directivas y declaratoria de nulidad por actos defraudatorios. De esta manera, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, la Superintendencia de Sociedades ejerce las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria. “En este sentido, si la intención es iniciar alguna de las acciones sobre las cuales la Superintendencia de Sociedades es competente para conocer en sede judicial, es preciso interponer la demanda respectiva, la cual deberá reunir los requisitos establecidos el Código General del Proceso”.
En el caso del servicio público de energía eléctrica, este régimen tarifario es fijado por CREG, mediante la Resolución CREG 119 de 2007, en la que se aprueba la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el SIN. Los usuarios regulados del SIN son la gran mayoría de usuarios del servicio público de energía eléctrica, pues los usuarios no regulados son únicamente los que tienen un consumo superior a 55 Mega Watts Hora, o una potencia instalada superior a 1 Mega Watt. Adicionalmente, el SIN opera en la gran mayoría de ciudades principales, siendo la excepción las zonas que geográfica y/o económicamente no se pueden conectar a dicho sistema, tales como la Isla de San Andrés, o la capital del Amazonas, las cuales se denominan Zonas No Interconectadas - ZNI, y tienen una regulación especial.
En el caso de las unidades inmobiliaria cerradas, es decir, conjuntos de edificios, casas y demás construcciones que se integran arquitectónica y funcionalmente en los términos del artículo 63 de la Ley 675 de 2001, es deber de los constructores y/o urbanizadores realizar la conexión, es decir, la construcción de la acometida y la instalación del instrumento de medición de cada uno de los inmuebles, con el fin de garantizar lo expuesto en el artículo 80 de esta misma Ley.
De esta forma, el reporte de información a la Superintendencia de Sociedades, en virtud de las facultades de inspección vigilancia y control que le fueron asignadas, deberá verificarse en cada caso particular, en la medida que, conforme con lo señalado en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, así como del concepto en cita, en todo caso, dicha entidad es competente para requerir información que considere en el marco de sus funciones, en cuyo caso estarán las sociedades de servicios públicos obligadas a remitirla. A través de este concepto, la SSPD indicó que en cuanto refiere a la Superintendencia de Sociedades en el contexto de la consulta, según el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, dicha Superintendencia en el marco de sus funciones de inspección, se encuentra facultada para solicitar información a cualquier sociedad comercial.
Solamente se considera que una persona es prestadora de la actividad de aprovechamiento dentro del servicio público de aseo a partir de su inscripción en el RUPS. La Entidad explicó que, en virtud del derecho de libertad de entrada, en un mismo territorio pueden existir uno o más prestadores del servicio de aseo, pero cada uno contará con sus propios usuarios. Con cada uno de ellos, el prestador suscribirá el contrato de condiciones uniformes que será el marco que guiará la prestación y la relación prestador-usuario. Independientemente de cuántos prestadores haya en un mismo territorio, los usuarios solo pagaran una factura por el servicio efectivamente prestado.