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Prensa Jurídica

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La Alta Corte trae a colación la Sentencia C-355 de 2006, en la  que precisó que no se incurre en el delito de aborto cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca “Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”, se sigue que la pretensión de la demandante es claramente

Los planes, programas y proyectos que busquen la recuperación de la capacidad productiva de los suelos con vocación de uso agrícola, deberán incluir procesos de remediación que generen el mínimo impacto ambiental, priorizando técnicas de biorremediación y biofertilización.  De manera conjunta, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, orientarán, formularán y ejecutarán planes, programas y proyectos que promuevan procesos integrales de recuperación de la capacidad productiva de los suelos con vocación de uso agrícola.  La estrategia para la implementación de los planes, programas y proyectos que busquen la recuperación de la capacidad productiva de suelos con vocación de uso agrícola desarrollada por los ministerios mencionados en el presente artículo, deberá ser similar a la que establece el Plan Nacional de Restauración, Rehabilitación y Recuperación de Áreas Degradadas - PNR. 

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El objetivo del presente proyecto de ley es el de fortalecer el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario en favor de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país. El proyecto establece un piso mínimo de un 30% a la destinación de las colocaciones sustitutivas de la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario, dirigido hacia los pequeños y medianos productores del sector. El problema a resolver consiste precisamente en corregir la poca colocación de recursos dedicada hacia los pequeños y medianos productores agropecuarios.

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Prohibir la participación accionaria de las Corporaciones Autónomas Regionales-CAR en Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, con el fin de evitar conflictos de intereses y la afectación del principio de imparcialidad y moralidad en los procesos de fiscalización ambiental que deben ejercer estas autoridades ambientales sobre las empresas de servicios públicos domiciliarios, es el propósito de un proyecto de ley radicado por el representante de la Alianza Verde, Cristian Danilo Avendaño.  Una vez realizada la cesión las Empresas de Servicios Públicos domiciliarios reorganizarían sus estatutos, con el fin de garantizar la participación prioritaria de las entidades territoriales en la gobernanza de las mismas.

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La frecuencia y horarios de la prestación de la actividad complementaria de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, son los únicos criterios que deben estar previstos en los Planes Integrales de Gestión de Residuos (PGIRS). Sin embargo, debe considerarse que, a partir del artículo 2.3.2.2.1.2., el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 establece unas reglas generales de prestación denominadas “aspectos generales en la prestación del servicio de aseo”, según las cuales, la estructuración de los PGIRS, sin determinar los criterios que estos debe incorporar, (aparte de los Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo (PPSP) de cada prestador), son determinantes a la hora de prestar el servicio de aseo con criterios de calidad y continuidad.

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Corresponde a la Superservicios, en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, determinar los lineamientos y contenidos de los programas de transparencia y ética empresarial que deben adoptar los prestadores de servicios públicos domiciliarios, así como establecer programas de acompañamiento para su implementación. En la actualidad, la Superservicios se encuentra trabajando conjuntamente con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República con el propósito de definir dichos lineamientos y contenidos. En particular, la Superservicios ha venido realizando un diagnóstico sobre el estado de avance y madurez de los prestadores, en relación con la adopción e implementación de los PTEE. Una vez culminado este diagnóstico, así como la labor conjunta con la Secretaría de Transparencia, se procederá a publicar la información correspondiente, con el objeto de que los obligados puedan adoptar los programas aludidos.

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Dentro de los derechos y deberes de los miembros del comité de control social, se encuentra la posibilidad de elegir y ser elegido vocal de control, cuyo régimen de incompatibilidades e inhabilidades fue establecido por el artículo 66 de la Ley 142 de 1994, reglamentado por el artículo 14 del Decreto 1429 de 1995 y compilado por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 en su artículo 2.3.6.1.14. Los ediles, concejales, diputados y congresistas no podrán ser elegidos vocales de control de los Comités de Desarrollo y Control Social.

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En la fiducia que se constituya para administrar los recursos para el pago de los honorarios del auditor, el fideicomitente, en este caso el transportador, debe garantizar en la constitución de la fiducia que esta cubrirá el 100% de los pagos de los honorarios del auditor, conforme a las obligaciones que están en la Resolución CREG 102 008 de 2022, en especial las del artículo 24 de esa disposición.Conforme a lo anterior, esta Comisión, frente a su consulta, solamente puede indicar que en el reglamento que debe seguir el fiduciario debe ser claro y sin ambigüedades que los honorarios del auditor deben estar cubiertos. No puede ocurrir que derivado de una inversión de los recursos por parte de la fiducia ésta se quede sin el recurso para cubrir los honorarios del auditor.

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