La Superintendencia de Sociedades aclaró aspectos sobre la implementación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Para las sociedades vigiladas, la obligación de tener un PTEE se activa si cumplen acumulativamente dos condiciones: realizar transacciones internacionales iguales o superiores a 100 SMMLV Y tener ingresos o activos superiores a 30.000 SMMLV. Respecto al sector minero-energético, la Entidad subraya que la actividad económica debe estar inscrita con los códigos CIIU específicos (B05, B07, 4662) en el registro mercantil, aunque recuerda que estos códigos tienen un carácter declarativo y deben corresponder a la realidad del objeto social de la empresa.