Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Erró la demandada y el tribunal al determinar el costo fiscal para establecer la ganancia ocasional del inmueble «Altos de Alvarado» por haber aplicado el porcentaje de copropiedad sobre la base imponible de la ganancia ocasional y no sobre el avalúo

Escrito por  Sep 22, 2023

La Sala decidió sobre la falta de congruencia interna de la sentencia apelada en relación con lo decidido respecto de los costos fiscales aplicables para determinar la ganancia ocasional por la venta de inmuebles. “A esos efectos, sostiene el actor que, tanto la DIAN como el tribunal erraron al liquidar los costos fiscales de los predios «Altos de Alvarado» «Santa Ana» y «La Beguita». La primera porque aplicó a en los tres casos el 50% de propiedad, cuando lo correcto era el 75% para el último predio en mención, agrega que, bien este yerro fue corregido por el tribunal, también se equivocó al aplicar una fórmula incorrecta, porque el resultado fue la ganancia ocasional (base imponible), que no el costo fiscal. Revisado el cálculo efectuado por el Tribunal, tras haber ajustado el porcentaje de copropiedad en el predio Altos de Alvarado, encuentra la Sala que, le asiste razón al actor apelante, comoquiera que al determinar los costos fiscales procedentes, tanto la autoridad fiscal, como el tribunal no aplicaron el porcentaje de copropiedad sobre los avalúos catastrales, como procedía, sino sobre el valor resultante de restar al valor de venta los avalúos catastrales, lo que corresponde a la base imponible por ganancia ocasional”.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Jueves, 21 Septiembre 2023 23:14