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ANM precisa que no es jurídicamente apropiado equiparar la margen del río definida por la autoridad ambiental con el “borde de mina” para determinar la liquidación de regalías

Escrito por  Sep 07, 2026

La ANM precisó que la margen de un río definida ambientalmente no equivale automáticamente al "borde de mina" para calcular regalías de materiales de arrastre, lo cual requiere análisis técnico caso por caso. Además, precisó que los materiales usados por entidades territoriales en obras de mitigación, bajo un régimen excepcional, deben pagar las regalías correspondientes. La ANM también profundizó en las condiciones para la minería de subsistencia, especificando los tipos de terrenos y herramientas manuales permitidas, y advierte que sus conceptos son ilustrativos y no vinculantes.

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Modificado por última vez en Domingo, 06 Septiembre 2026 22:28