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La Administración Pública puede incluir cláusulas excepcionales en el contrato que lo faculten para declarar la caducidad del mismo, ante el incumplimiento del objeto contractual por parte del contratista: CE

Escrito por  Sep 22, 2023

La Sala destacó que “el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, que consagra los medios que pueden utilizar las entidades públicas para el cumplimiento del objeto contractual, prevé las denominadas cláusulas excepcionales de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad, las cuales, en pro del interés general, se encuentran reservadas a la Administración. Al efecto, tal y como lo ha referido esta Subsección, existen tres grupos de contratos que se rigen de forma diferente en cuanto a la estipulación de cláusulas excepcionales: en el primer grupo están los contratos que tienen por objeto el ejercicio de una actividad que constituya monopolio estatal, la prestación de servicios públicos, los contratos relacionados con el programa de alimentación escolar o la explotación y concesión de bienes del Estado -como ocurre en el presente caso- y los contratos de obra, en los cuales se entienden pactadas dichas cláusulas aun cuando no se hubiesen acordado expresamente”.

Añade la providencia que según el artículo 18 de la norma citada, la caducidad es entendida como aquella estipulación contractual en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y que pueda conducir a su paralización, la entidad por medio de acto administrativo motivado, que debe ser detallado -artículo 24.7 Ley 80 de 1993- y resultante de un procedimiento administrativo en el que se haya garantizado el debido proceso -artículo 86 Ley 1474 de 2011-, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado que se encuentre. Además, la caducidad es constitutiva del siniestro de incumplimiento y cuando se declara no hay lugar a indemnización para el contratista, el cual se hará acreedor de las sanciones e inhabilidades previstas en la ley.

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Modificado por última vez en Viernes, 22 Septiembre 2023 08:10