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Conceptos

Conceptos (951)

La Entidad resuelve el siguiente planteamiento: cuando la asamblea general de accionistas o junta de socios delega la aprobación del acta a tres (3) personas asociadas, es obligatorio que cada una de ellas “exprese su consentimiento a favor sobre la veracidad del acta, o, por el contrario, “con el consentimiento de dos (2) personas, es suficiente para dar por aprobada el acta”; o es necesario e indispensable, que “todos den su aprobación”

“Las acciones son libremente negociables a menos que se haya estipulado en los estatutos sociales el derecho de preferencia en la negociación de acciones. El accionista que desee poner en venta la participación accionaria que posea en el patrimonio de una sociedad, ha de tener en cuenta que se debe cumplir con el procedimiento previsto en los estatutos sociales para la presentación de la oferta de venta de acciones, en aras de que el representante legal pueda dar a conocer y publicitar a los demás accionistas la oferta de venta y recibir su interés en la aceptación o no a la misma”.

 La Entidad señala que el Decreto 398 de 2020 reglamentó lo relacionado con las reuniones no presenciales establecidas en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, por lo que no puede ser aplicado de manera extensiva a otras situaciones. Por consiguiente, y atendiendo la naturaleza jurídica de las normas, se entiende el artículo 19 y el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, reglamentan situaciones jurídicas distintas. El artículo 19 de la Ley 222 de 1995 hace referencia a la reunión propiamente dicha del máximo órgano social, mientras que el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 regula un mecanismo para la adopción de decisiones del máximo órgano social o de la junta directiva, tal y como lo establece el mismo artículo.

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La Entidad precisa que Para llevar a cabo la suscripción deberá disponerse de un reglamento de colocación de acciones que cumpla con los requisitos legales y que contenga la oferta de acciones. Para el caso de capitalización de pasivos, no es necesaria la emisión del reglamento mencionado. A su vez, la Circular Básica Jurídica, dispone: La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos.

La Superintendencia resaltó que el Código de Comercio establece dos momentos a partir de los cuales una reforma estatutaria produce efectos jurídicos en una sociedad anónima: a. Frente a los socios y frente a la sociedad, desde cuando la reforma estatutaria sea adoptada conforme a los estatutos y a la ley. b. Frente a los terceros, desde cuando la correspondiente escritura pública en la cual se incorpora la reforma estatutaria sea inscrita en el Registro Mercantil. Es así como conforme a la previsión normativa en estudio es posible afirmar que la producción de efectos jurídicos de la reforma estatutaria, una vez adoptada, tiene efecto inmediato frente a la sociedad y frente a los socios, y tiene un efecto diferido frente a los terceros, pues para que ello ocurra requiere de la inscripción en el Registro Mercantil.

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El proyecto de circular de la Entidad tiene como objetivo incluir a las Cámaras de Comercio y a las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia, como sujetos obligados a establecer un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF, a su vez como sujetos obligados a poner en marcha Programas de Transparencia y Ética Empresarial a través de Actividades de Autocontrol Y Gestión de los Riesgos de Corrupción y de Riesgos de Soborno Transnacional.

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El artículo 2 de la Ley 1116 de 20061 (reglamentado por el Decreto 1038 de 2009)2, establece la posibilidad de que los patrimonios autónomos afectos a actividades empresariales accedan a los procedimientos concursales en calidad de deudores, así: “Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. (Resaltado fuera de texto). El Gobierno Nacional establecerá los requisitos de admisión de dichos patrimonios autónomos al trámite de insolvencia a que se refiere la presente ley”.

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La Entidad explicó que “de conformidad con lo dispuesto en el numeral i) del literal a) del artículo 217.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Artículo 2 del Decreto 119 de 2017, la inversión efectuada por una compañía extranjera en el capital de una compañía colombiana se trata de una inversión extranjera, específicamente, de una inversión directa”.

Este se encuentra explicado en el marco de la Ley 1676 de 20131 (por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias) y sus decretos reglamentarios que se han venido expidiendo paulatinamente para reglamentar la referida ley: el Decreto 400 de 20142 , por medio del cual se dictaron disposiciones en materia del Registro de Garantías Mobiliarias; el Decreto 1835 de 20153 , por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, 1074 de 2015; los Decretos 991 de 20185 y 65 de 20206, por los cuales se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en diversas materias relativas con los procesos concursales.

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La Entidad explica aspectos relativos a la actuación del representante legal como liquidador en el proceso de liquidación voluntaria, preparación y presentación de la información financiera. El máximo órgano social de una sociedad al adoptar la determinación de disolver la sociedad, debe proceder a designar al liquidador conforme a los estatutos sociales y la ley. Hasta tanto se adopte esta determinación y se registre el nombramiento en el registro mercantil, los administradores que venían fungiendo como representantes legales deben asumir las responsabilidades del liquidador para todos efectos legales, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Comercio

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