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Conceptos (1330)

La Superintendencia de Sociedades explicó que los establecimientos de comercio -como bodegas u otros locales destinados a actividades empresariales- deben inscribirse en el registro mercantil administrado por las cámaras de comercio, en cumplimiento de las obligaciones legales del comerciante. Señaló que la matrícula del establecimiento debe solicitarse dentro del mes siguiente a su apertura y renovarse anualmente dentro de los tres primeros meses del año, con información básica como denominación, dirección, actividad económica y datos del propietario.

La Superintendencia de Sociedades aclaró el procedimiento y las condiciones para las multas impuestas por infracciones al régimen cambiario, especialmente en inversión extranjera y endeudamiento. Si bien las sanciones pueden alcanzar hasta el 200% del monto de la infracción, la entidad confirma que los infractores que se allanen expresamente y por la totalidad de los cargos, durante el traslado de estos (15 días hábiles), pueden ver reducida su multa hasta un 70%. Este allanamiento debe dirigirse al Grupo de Régimen Cambiario de la Superintendencia, y el pago de las sanciones se gestiona a través de su portal web. La Supersociedades recuerda que sus conceptos son de carácter general y no vinculantes.

La Superintendencia de Sociedades recomienda la implementación voluntaria del SAGRILAFT como buena práctica empresarial. No obstante, precisa que si una sociedad no está obligada por los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, la implementación voluntaria no genera la obligación de presentar el Informe 58 ni de reportar la designación del Oficial de Cumplimiento. Dichas obligaciones son exclusivas para los sujetos expresamente obligados. Aclara, sin embargo, que la Superintendencia mantiene sus facultades legales de supervisión sobre todas las entidades sujetas a su vigilancia, sin importar si la implementación del SAGRILAFT fue obligatoria o voluntaria.

La Superintendencia de Sociedades aclara que las sociedades mercantiles y empresas unipersonales vinculadas por situaciones de control o grupo empresarial están sujetas a su vigilancia si una de ellas cumple ciertos criterios del Decreto 1074 de 2015. No obstante, esta vigilancia no se extiende a aquellas entidades que ya se encuentran bajo la supervisión de otra superintendencia, como la Financiera, de Servicios Públicos o de Transporte. El Oficio reitera que, conforme a los artículos 2.2.2.1.1.3 y 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1074 de 2015, la vigilancia de SuperSociedades se excluye cuando otra autoridad ya ejerce control, evitando así duplicidades en la supervisión.

La Superintendencia de Sociedades hizo precisiones sobre la adjudicación adicional de activos de sociedades ya liquidadas, especialmente cuando han transcurrido más de cinco años o el liquidador original no puede actuar. Ante la inquietud sobre cómo proceder con bienes no adjudicados de compañías como BERNAL RUBIO E HIJOS, la entidad aclara que su Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales es competente para designar un nuevo liquidador. Los interesados deben cumplir requisitos específicos, incluyendo la cuenta final de liquidación y pruebas de los bienes, según la Circular Básica Jurídica. El trámite ante la SuperSociedades es gratuito; los honorarios del nuevo liquidador serán costeados por los adjudicatarios. El plazo varía según la complejidad de cada caso.

La Superintendencia de Sociedades precisó que en Colombia los criptoactivos no están prohibidos, pero carecen de regulación específica y no tienen la naturaleza de moneda, dinero, divisa, valor ni activo financiero. Su uso se realiza por cuenta y riesgo de los particulares, sin obligación legal de aceptarlos como medio de pago. Las sociedades pueden desarrollar actividades lícitas relacionadas con criptoactivos si están dentro de su objeto social, pero deben evitar conductas de captación ilegal de recursos del público. La entidad no ejerce supervisión directa sobre operaciones con criptoactivos ni exige requisitos especiales para operar con ellos. Sin embargo, advierte sobre altos riesgos, la posible exposición a lavado de activos y financiación del terrorismo, y recuerda que los administradores deben actuar con diligencia y cumplir los deberes de buena fe, lealtad y cuidado. Asimismo, admite la posibilidad de aportes en especie en criptoactivos, bajo reglas de valoración y aprobación legal.

La Superintendencia de Sociedades aclaró que la libranza no es un contrato, sino una autorización expresa y escrita dada por el asalariado o pensionado a su empleador o pagador para descontar sumas de su salario o pensión y girarlas a una entidad operadora (acreedora), según la Ley 1527 de 2012. Contrario a la creencia del consultante, la obligación del empleador de realizar el descuento y giro no requiere un contrato de libranza firmado entre la empresa y la operadora. La mera existencia del documento de libranza, debidamente diligenciado y firmado por el trabajador, obliga legalmente al empleador a efectuar el descuento.

La Superintendencia de Sociedades precisó que, en los procesos de reorganización empresarial, los documentos que contienen los votos positivos o negativos emitidos por personas naturales o jurídicas extranjeras no son válidos si solo cuentan con el sello del notario del país de origen y no están apostillados. Precisó que la apostilla es un requisito indispensable para certificar la autenticidad de la firma y la calidad del signatario, de modo que el documento produzca plenos efectos legales en Colombia, cuando proviene de un país parte de la Convención de La Haya de 1961. Aclaró que este requisito no está exceptuado por la normativa expedida durante la pandemia y que corresponde al juez del concurso verificar el cumplimiento formal y otorgar el mérito probatorio correspondiente.

La Superintendencia de Sociedades precisó que la Ley 2437 de 2024 adoptó de forma permanente los mecanismos de insolvencia creados durante la emergencia, pero no modificó los supuestos ni los requisitos de admisión previstos en la Ley 1116 de 2006 para los procesos de reorganización y liquidación judicial. Señaló que la norma no detalla exhaustivamente la información legal y financiera exigida, por lo que siguen aplicándose las reglas generales vigentes. Aclaró que la responsabilidad por la veracidad, integridad y exactitud de la información financiera recae exclusivamente en el deudor y en su contador o revisor fiscal, sin que el juez del concurso realice auditoría sobre su contenido. Indicó que, para la admisión, deben acreditarse situaciones como cesación de pagos o incapacidad de pago inminente y aportarse estados financieros, inventarios, memoria explicativa y demás documentos señalados en la guía institucional de insolvencia.

La Superintendencia de Sociedades precisó que los criptoactivos no están prohibidos en Colombia, pero no cuentan con una regulación específica ni son considerados moneda de curso legal, dinero, divisa, valor ni activo financiero. Aclaró que las sociedades pueden desarrollar actividades lícitas con criptoactivos dentro de su objeto social, asumiendo los riesgos asociados, sin que exista supervisión directa de la entidad sobre dichas operaciones. Indicó que los criptoactivos pueden ser aportados al capital social como aportes en especie, siempre que cumplan los requisitos legales de valoración, aprobación y revelación contable. Advirtió sobre los altos riesgos, la volatilidad, la posible captación ilegal de recursos y la necesidad de aplicar estrictos sistemas de prevención de lavado de activos, destacando que las operaciones se realizan por cuenta y riesgo de los participantes.