Las sociedades originadoras de crédito supervisadas por la Superintendencia de Sociedades no están sometidas a regímenes legales prudenciales porque esta entidad carece de funciones de regulación prudencial sobre estas sociedades, cuyo objeto es la originación de créditos. Estas compañías operan con recursos propios, como aportes o créditos a su nombre, sin afectar intereses de terceros, por lo que no se rige su actividad bajo normas prudenciales, usuales en entidades financieras o cooperativas vigiladas por otras superintendencias. En consecuencia, los recursos empleados para operaciones de mutuo no se consideran incluidos en el numeral 3 del artículo 25 del Estatuto Tributario, que exime de impuestos a créditos bajo regímenes prudenciales.
La Superintendencia de Sociedades señala que la acción social de responsabilidad contra administradores corresponde a la compañía, decidida por la asamblea o junta de socios, aunque no conste en el orden del día. Si no se inicia dentro de tres meses, puede ser ejercida por administradores, revisor fiscal u otros habilitados. Esta acción no requiere inscripción en el Registro Mercantil para ser válida. Los recursos administrativos contra la inscripción suspenden la firmeza del acto impugnado, sin efectos jurídicos hasta que resuelvan la vía gubernativa. El plazo para impugnar actas es de dos meses desde la reunión. El usuario puede optar por mecanismos legales para proteger sus intereses, incluyendo arbitraje, incluso sin agotarse la vía gubernativa.
La Superintendencia de Sociedades precisa que la legislación colombiana no permite la redomiciliación de una sociedad colombiana al extranjero, pues el Código de Comercio exige que el domicilio social esté en territorio nacional y regula el cambio de domicilio únicamente dentro de Colombia. Esta prohibición no representa un vacío legal, sino una regla clara que busca proteger la seguridad jurídica y los derechos de terceros, evitando que se modifique el régimen legal aplicable a las obligaciones de la sociedad. La entidad señala que, aunque existen mecanismos internacionales como la fusión transfronteriza, la redomiciliación internacional no es viable bajo la normativa colombiana vigente.
La Entidad reitera que “el accionista que se encuentra en mora de pagar las acciones suscritas, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas, entre los que se encuentra el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella, siendo del caso precisar que las decisiones del máximo órgano social podrán ser impugnadas cuando no se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales o estatutarias que debieron ser observadas al momento de producirse las mismas. Así lo determina el artículo 190 del Código de Comercio el cual establece que las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 del referido código serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188 del mismo código, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes”.
La eliminación de la expresión "En Reorganización" de la denominación social de las empresas se efectúa cuando se cumple algún supuesto que justifique su supresión, como la terminación del acuerdo de reorganización por su cumplimiento o el fracaso del mismo que ordena la liquidación judicial, fundamentado en providencias judiciales ejecutoriadas. No existe una normativa, resolución ni instrucción general que ordene la eliminación automática; la decisión depende de cada caso particular. El complemento "En Reorganización" se añade al nombre social durante el proceso de insolvencia y se elimina o cambia tras la finalización del proceso, según lo determine la providencia judicial, teniendo en cuenta certificaciones del revisor fiscal o contador que avalen el cumplimiento total del acuerdo. La Superintendencia de Sociedades se basa en la Ley 2069 de 2020 y otras disposiciones para estos procedimientos, y expide conceptos que orientan a las Cámaras de Comercio en la actualización del registro mercantil y denomina social.
La Superintendencia de Sociedades aclara que, hasta 2024, las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia no estaban obligadas a registrar la situación de control ante la Cámara de Comercio, dado que no tienen personería jurídica y son consideradas extensiones económicas de la matriz. Sin embargo, con un cambio doctrinal en 2024, ahora sí deben inscribir dicha situación cuando sobre la matriz se configure una situación de control conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995. No se considera que haya situación de control entre la sucursal y su matriz, por lo que no aplica el registro entre ellas. En cuanto al registro tardío, no procede sanción ni obligación adicional, dado que originalmente no existía esa exigencia para sucursales, por lo que no hay fecha específica para considerar la configuración. En síntesis, el registro debe hacerse en la Cámara de Comercio del domicilio de la matriz y subordinadas, pero no existe sanción por extemporaneidad en registros previos al cambio doctrinal.
La Superintendencia de Sociedades define "correspondencia" como comunicaciones escritas, físicas o electrónicas, relacionadas con el giro ordinario de los negocios y sujetas al derecho de inspección de socios o accionistas. La administración debe evaluar la razonabilidad y extensión de la información disponible para inspección, excluyendo documentos que contengan secretos comerciales o información confidencial que pueda perjudicar a la sociedad. Los socios deben mantener absoluta reserva sobre la información obtenida. La virtualidad requiere que cada sociedad implemente mecanismos para garantizar el derecho de inspección sin vulnerar datos personales ni secretos empresariales, bajo responsabilidad administrativa y penal en caso de abuso.
La Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia sobre sociedades y empresas unipersonales en situación de control o grupo empresarial inscrito, según artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1074 de 2015. La vigilancia procede cuando, por ejemplo, el grupo presenta pérdidas que afectan el patrimonio neto, o cuando incluye entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Servicios Públicos, sin excepción para estas últimas. Esto significa que si una sociedad del grupo cumple con causales de vigilancia, todas las vinculadas también están sujetas a ella, excepto aquellas ya vigiladas por otras Superintendencias, que quedan excluidas de la vigilancia conjunta. La Superintendencia actúa conforme a lo establecido en la normatividad vigente y responde consultas con base en la Ley 1437 de 2011.
El concepto explica que la ineficacia de actos societarios opera de pleno derecho, pero en caso de desacuerdo, debe acudirse a pronunciamiento judicial para resolver la controversia. La asamblea general no puede por sí sola revocar decisiones anteriores declaradas ineficaces sin procedimiento judicial. La aprobación de la acción social de responsabilidad debe inscribirse en el Registro Mercantil, pero la revocatoria no está sujeta a registro mercantil por mandato legal. Respecto a recursos contra actas inscritas, sólo pueden interponerlos los accionistas o interesados legítimos; la cámara de comercio debe verificar dicho interés mediante pruebas, aunque no es competente para verificar la calidad accionaria más allá de lo que registre. En caso de oposición a inscripciones, se puede exigir denuncia penal. Estos mecanismos buscan asegurar la legalidad y transparencia en el registro mercantil y evitar fraudes o actos inválidos.
El concepto explica que, en procesos de liquidación judicial, las acciones del deudor pueden adjudicarse a los acreedores como forma de pago, siempre que se cumplan las reglas de la Ley 1116 de 2006. La adjudicación considera el valor real determinado en el inventario valorado de activos, más allá del valor nominal histórico de las acciones. La Ley 2437 de 2024 incorporó mecanismos para facilitar la recuperación y venta rápida de bienes, incluyendo "martillo electrónico" y fiducias mercantiles, con el fin de convertir activos en dinero líquido para pagar a los acreedores. El liquidador debe presentar el inventario y la calificación de créditos para objeciones en plazos legales y someterlos a aprobación judicial.