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Conceptos (946)

Las Cámaras de Comercio deberán incorporar estas actividades de turismo social al plan anual de trabajo que presentan para aprobación de la Superintendencia de Sociedades a más tardar el 31 de enero de cada año. No obstante, con la entrada en vigencia del artículo 70 de la Ley 2069 2020, la Superintendencia de Sociedades es la entidad que, a partir del 1 de enero de 2022, ejerce las competencias asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio para la inspección, vigilancia y control de las cámaras de comercio.

La prohibición prevista en el artículo 17 de la Ley de insolvencia, específicamente en relación con la imposibilidad de que, a partir de la presentación de la solicitud de admisión, los administradores promuevan reformas estatutarias, se extingue con la confirmación judicial del acuerdo de reorganización. Es así como dicha prohibición tiene una temporalidad que está comprendida entre la presentación de la solicitud de admisión y la confirmación judicial del acuerdo de reorganización. Confirmado el acuerdo de reorganización, la sociedad recupera su capacidad jurídica plena y puede desarrollar a cabalidad la autonomía su voluntad en desarrollo del objeto social. La única limitación a dicha autonomía está concebida en las mismas cláusulas del acuerdo celebrado y en el código de ética empresarial, de conformidad con las previsiones de los artículos 34 y 78 de la Ley 1116 de 2006. En consecuencia, las reformas estatutarias que se pretendan adelantar con posterioridad a la confirmación judicial del acuerdo de reorganización, no pueden contravenir, de manera directa o indirecta, las cláusulas del acuerdo. En el evento que se requiera una actuación en contrario, será menester una reforma al acuerdo de reorganización.

Con base en las referencias normativas explicadas a través de este concepto, la Entidad concluye que éstas “cumplen funciones lógicas del registro mercantil, informando al mercado la situación actual de las empresas o de los comerciantes que atraviesan situaciones de insolvencia, notificando oportunamente si esta situación conlleva a un acuerdo encaminado a su recuperación. Por lo tanto, con el fin de facilitar al público datos relevantes para el tráfico mercantil, se adiciona la expresión “en Reorganización” en el certificado de existencia y representación legal, al momento de dar cumplimiento al artículo 19 de la precitada Ley 1116 de 2006, relacionado con la inscripción del auto de admisión del proceso de Reorganización o del Trámite de Negociación de Emergencia”.

Del análisis del marco normativo y jurisprudencial analizado por la Entidad, concluye que “las Cajas de Compensación Familiar: I) son entidades sin ánimo de lucro conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 21 de 1982, II) su personería jurídica debe ser aprobada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, entidad que además ejerce sobre ellas, el control y la vigilancia administrativa y contable, de acuerdo con el Decreto 341 de 1988, III) se encuentran exceptuadas de inscribir su personería jurídica en el registro de entidades sin ánimo de lucro que llevan las cámaras de comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.2.40.1.3 del Decreto 1074 de 2015, y en consecuencia, IV) su existencia y representación legal se inscribe y certifica por la entidad a la cual la ley ha otorgado tal competencia, esto es, la Superintendencia del Subsidio Familiar”.

La Entidad precisó que la responsabilidad de la casa matriz por las obligaciones insolutas de su sucursal en Colombia no tiene limitación alguna. Sencillamente la sociedad extranjera responde por la totalidad del pasivo de sus negocios en Colombia. El liquidador no responde por las obligaciones adquiridas por la sucursal. El liquidador responde por su gestión como liquidador en los mismos términos de los administradores, frente a los socios y frente a terceros, cuando habiendo bienes suficientes para atender el pasivo no cumpla con el pago de las obligaciones existentes, cuando no respete el pago de obligaciones conforme a la prelación de créditos, cuando no inicie acción ejecutiva contra los socios o contra terceros para la recuperación de créditos a favor de la sucursal y, en general, cuando con su acción u omisión cause perjuicios a los socios o a terceros.

 La Entidad precisó que “cuando por cualquier causa (renuncia, remoción, muerte, etc.), la persona cuyo nombre aparece inscrito deja de ocupar cargo, el sólo registro de este hecho no es suficiente para que cesen sus obligaciones y responsabilidades como tal, pues lo que determina esta cesación no es el registro de la renuncia, remoción, muerte, incapacidad o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio de sus funciones, sino la inscripción cómo representante legal o revisor fiscal de la persona llamada a reemplazarlo”.

 “La constitución del patrimonio de familia es una figura jurídica creada por la ley colombiana para proteger el patrimonio familiar, especialmente la vivienda. Es una autorización de constitución a favor de toda la familia, de un patrimonio especial, con la calidad de inembargable regulado por la Ley 70 de 1931. Quien lo constituye se le llama constituyente y beneficiario es aquel a cuyo favor se constituye; pueden ser uno o varios los constituyentes y beneficiarios”.

En consonancia con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, cuando se configure una situación de control o de grupo empresarial, la matriz lo hará constar en un documento privado que deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control. Cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.

La Ley 1258 de 2008 crea la sociedad por acciones simplificada – S.A.S., la cual se caracteriza por su flexibilidad, ya que permite que los particulares puedan definir las reglas a las que habrán de someterse los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la sociedad. No obstante, la Ley 1258 de 2008 no establece de manera general el régimen de negociación de las acciones, sino que simplemente enuncia algunas facultades que se le concede a los accionistas.

A través del presente concepto quedó indicado que “la sociedad deberá verificar si está obligada a implementar el SAGRILAFT o el régimen de Medidas Mínimas, establecidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, no obsta para que los sujetos obligados deban adoptar sistemas de prevención de LA/FT/FPADM que les sean exigidos por las entidades competentes que, sin resultar ser sus supervisoras, les hagan este requerimiento de acuerdo con las normas legales, en aras de cubrir específicos frentes de prevención en sus respectivas materias.”