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Consejo de Estado declaró incumplimiento contractual por parte del Departamento de Norte de Santander, al constatar que existió un saldo pendiente de pago por concepto de remuneración

Escrito por  Abr 29, 2024

Para la Sala, la ecuación del equilibrio económico del contrato “debe verificarse en consideración a las condiciones que las partes pudieron observar o anticipar al momento de la celebración del negocio jurídico, pues ese es el momento en el que cada una de ellas evalúa la relación que debe existir entre sus prestaciones correlativas. Según esas condiciones, las partes estipulan la prestación y su remuneración, relación de equilibrio que en los términos del numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, se debe mantener durante la ejecución del contrato para garantizar el cumplimiento del objeto pactado”. Para la Alta Corte resulta claro que el hecho de que, en sentir de los demandantes, “el valor de las obras de optimización que fue definido por el Ministerio no guarde relación con el que cobraron por esos diseños no revela una alteración del sinalagma contractual, por la sencilla razón de que no fue el parámetro con base en el cual se fijó la remuneración para ese ítem”.

Según el Departamento, el monto de la remuneración de todos los diseños quedó definido desde el momento mismo de celebración del contrato, solo que para los de las nuevas estructuras se estipuló en un 8% del valor inicialmente estimado para las obras. La Sala concluyó que en lo que concierne al ítem de optimización, el texto del contrato es diáfano en cuanto a que el valor de su remuneración era el global que quedó determinado en el contrato en la suma que allí se consignó para cada municipio.

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Modificado por última vez en Domingo, 28 Abril 2024 16:03