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SuperSociedades tiene facultades jurisdiccionales en materia societaria, incluso, sobre el cumplimiento de acuerdos entre accionistas

Escrito por  Sep 21, 2023

La Entidad indicó que de acuerdo a lo establecido en el Código General del Proceso, la Superintendencia de Sociedades tiene facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas, entre otras, al cumplimiento de acuerdos de accionistas, impugnación de actos de asamblea o de juntas directivas y declaratoria de nulidad por actos defraudatorios. De esta manera, a través de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, la Superintendencia de Sociedades ejerce las facultades jurisdiccionales de naturaleza societaria. “En este sentido, si la intención es iniciar alguna de las acciones sobre las cuales la Superintendencia de Sociedades es competente para conocer en sede judicial, es preciso interponer la demanda respectiva, la cual deberá reunir los requisitos establecidos el Código General del Proceso”.

De otro lado, lo que respecta al RUB, la Entidad indicó que la DIAN, reglamentó mediante Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, los términos y condiciones para la efectiva aplicación del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB-

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Modificado por última vez en Jueves, 21 Septiembre 2023 00:55