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Conceptos

Conceptos (951)

De esta forma, el reporte de información a la Superintendencia de Sociedades, en virtud de las facultades de inspección vigilancia y control que le fueron asignadas, deberá verificarse en cada caso particular, en la medida que, conforme con lo señalado en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, así como del concepto en cita, en todo caso, dicha entidad es competente para requerir información que considere en el marco de sus funciones, en cuyo caso estarán las sociedades de servicios públicos obligadas a remitirla. A través de este concepto, la SSPD indicó que en cuanto refiere a la Superintendencia de Sociedades en el contexto de la consulta, según el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, dicha Superintendencia en el marco de sus funciones de inspección, se encuentra facultada para solicitar información a cualquier sociedad comercial.

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En cuanto concierne a la figura del mandato oculto, se tiene que conforme a lo dispuesto por el artículo 2177 del Código Civil, el mandatario puede, en el ejercicio de su cargo, contratar a su propio nombre o al del mandante. Cuando el mandatario contrata a su propio nombre, no obliga respecto de terceros al mandante, en este evento surge la figura del mandato oculto que le permite al mandatario actuar en forma anónima a través de su mandante en el negocio principal al cual obedece el mandato.

Cuando se configure una situación de control o de grupo empresarial, la matriz lo hará constar en un documento privado que deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control. La Entidad precisó que la doctrina especializada sobre la materia se ha referido a la aplicación del régimen de matrices y subordinadas en la sociedad por acciones simplificada con accionista único, especialmente en lo que atañe al cumplimiento del deber de revelación de que trata el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, considerando que no se exime de la obligación por este hecho.

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Una sociedad vinculada a un proceso de extinción de dominio, sigue activa en el mundo jurídico y en el mundo económico, sujeto de derechos y obligaciones. La SuperSociedades explicó que una sociedad que es objeto de una medida cautelar de extinción de dominio podría acceder a un proceso de Reorganización, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006

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 De manera categórica la SuperSociedades indicó que “el socio titular de la Empresa Unipersonal puede estar al frente de las gestiones de su empresa y ser administrador de la misma, lo que no puede es recibir por ello nada diferente a las utilidades propias de su condición de socio único de la Empresa Unipersonal. Lo anterior, en la medida que el artículo 75 de la Ley 222 de 1995 establece que el titular de la Empresa Unipersonal no puede contratar con ésta”.

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SuperSociedades definió el marco jurídico de las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo “BIC”. Estas sociedades Establecen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a los empleados a los que se les ha dado por terminado su contrato de trabajo.

La Entidad explicó que el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo señala la Ley: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones

La Entidad reiteró que con la normatividad mercantil, “las reservas representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales”; las reservas legales son las establecidas en la ley con una finalidad de orden público, pues pretende la protección del patrimonio social y no pueden ser variadas por el ente social; las reservas estatutarias son las consagradas expresamente en los estatutos con una finalidad específica, y las ocasionales son aquellas dispuestas por el máximo órgano social conforme a lo previsto en los estatutos, que sólo rigen para el fin indicado y el ejercicio social en que son decretadas.”

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La SuperSociedades recomienda denunciar la pérdida, extravío o destrucción de los libros y papeles de contabilidad ante la Policía Nacional o ante la fiscalía general de la Nación. La Reconstrucción inmediata de los libros debe hacerse dentro de los seis meses siguientes a su pérdida. “Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros. Se pueden reemplazar los papeles extraviados, perdidos o destruidos, a través de copia de los mismos que reposen en poder de terceros. En ella se debe dejar nota de tal circunstancia, indicando el motivo de la reposición”.

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En lo que corresponde a los procesos de insolvencia de la Ley 1116 de 1995, el artículo 6 dispone que la Superintendencia es la competente para conocer en el caso de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y, a prevención tratándose de deudores personas naturales comerciantes. El juez civil del circuito del domicilio principal del deudor, debe conocer en los demás casos, no excluidos del proceso (Artículo 3° de la Ley 1116 de 2006).