La Entidad explicó que “de conformidad con lo dispuesto en el numeral i) del literal a) del artículo 217.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Artículo 2 del Decreto 119 de 2017, la inversión efectuada por una compañía extranjera en el capital de una compañía colombiana se trata de una inversión extranjera, específicamente, de una inversión directa”.
A su vez, “como se expone en el Título 2º del Decreto 1068 de 2015, las inversiones de no residentes en acciones, cuotas, etc., deben canalizarse a través del mercado cambiario para lo cual debe constituirse un apoderado en los términos referidos en ese título”.
Descargar Documento