La Entidad resuelve el siguiente planteamiento: cuando la asamblea general de accionistas o junta de socios delega la aprobación del acta a tres (3) personas asociadas, es obligatorio que cada una de ellas “exprese su consentimiento a favor sobre la veracidad del acta, o, por el contrario, “con el consentimiento de dos (2) personas, es suficiente para dar por aprobada el acta”; o es necesario e indispensable, que “todos den su aprobación”