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SuperSociedades indicó los momentos a partir de los cuales una reforma estatutaria produce efectos jurídicos en una sociedad anónima

Escrito por  Oct 02, 2023

La Superintendencia resaltó que el Código de Comercio establece dos momentos a partir de los cuales una reforma estatutaria produce efectos jurídicos en una sociedad anónima: a. Frente a los socios y frente a la sociedad, desde cuando la reforma estatutaria sea adoptada conforme a los estatutos y a la ley. b. Frente a los terceros, desde cuando la correspondiente escritura pública en la cual se incorpora la reforma estatutaria sea inscrita en el Registro Mercantil. Es así como conforme a la previsión normativa en estudio es posible afirmar que la producción de efectos jurídicos de la reforma estatutaria, una vez adoptada, tiene efecto inmediato frente a la sociedad y frente a los socios, y tiene un efecto diferido frente a los terceros, pues para que ello ocurra requiere de la inscripción en el Registro Mercantil.

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