La Entidad señala que el Decreto 398 de 2020 reglamentó lo relacionado con las reuniones no presenciales establecidas en el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, por lo que no puede ser aplicado de manera extensiva a otras situaciones. Por consiguiente, y atendiendo la naturaleza jurídica de las normas, se entiende el artículo 19 y el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, reglamentan situaciones jurídicas distintas. El artículo 19 de la Ley 222 de 1995 hace referencia a la reunión propiamente dicha del máximo órgano social, mientras que el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 regula un mecanismo para la adopción de decisiones del máximo órgano social o de la junta directiva, tal y como lo establece el mismo artículo.