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Conceptos

Conceptos (951)

Sólo en aquellas sociedades del tipo de las SAS con un accionista único, la figura del presidente y secretario resulta inane, como quiera que se reitera, no existe una reunión propiamente dicha de ese accionista, amén de la obligación que le asiste de hacer constar sus decisiones en un acta.  La Ley 1258 de 2008 por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificadas, estableció un régimen de remisión normativa. Esta norma, en su artículo 22 estableció la forma en la que se configura el quorum en las Sociedades por Acciones Simplificadas.

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En cuanto al tema relacionado con el orden en el que deben actuar los suplentes, no existe norma legal que lo indique, pero es preciso observar que en general, en la práctica ocurre que actúan de acuerdo con el orden en el que fueron designados y registrados en la Cámara de

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 2669 de 2012, modificado por el Artículo 2o del Decreto 1219 de 2014, compilado en el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.2.9, en concordancia con el artículo 2.2.2.1.1.5 de este último decreto, que fue a su vez modificado por el Artículo 33 del decreto 2642 de 2022, no resulta indispensable que la actividad de factoring se adelante en forma exclusiva para que un factor cumpla con las condiciones para ser inscrito en el Registro Único Nacional de Factores”.

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Para la Superintendencia de Sociedades resulta claro que las páginas web y sitios de internet por medio de los cuales el empresariado ejerce actividades de carácter mercantil, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Código de Comercio, para realizar los fines de la empresa, son establecimientos de comercio. La misma concepción es compartida por la Superintendencia de Industria y Comercio que hasta el 31 de diciembre de 2021 tenía a su cargo la ejercer la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio.

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“Las cláusulas de los acuerdos de reestructuración celebrados por las entidades territoriales, producen efectos jurídicos plenos durante su vigencia y su cumplimiento y eficacia no puede ser condicionado a partir de una perspectiva subjetiva sobre la base de ser entendidas como confusas o ambiguas. Ante la eventualidad de que se susciten diferencias en cuanto a la interpretación de las cláusulas del acuerdo de reestructuración celebrado o ante la presencia de controversias entre las partes durante la ejecución del acuerdo o por razón de su terminación, es posible acudir a:  a. El Comité de Vigilancia para que interprete las presuntas cláusulas que generan conflictos de interpretación, o para que las modifique, si tales atribuciones le fueron conferidas a dicho Comité en el contenido del acuerdo de reestructuración. b. La Asamblea de Acreedores como máxima autoridad del Acuerdo, para que lo modifique y solucione los inconvenientes de interpretación de cláusulas que generan diferencias entre las partes…”.

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 “La inscripción y los certificados de los actos, libros y documentos de las entidades sin ánimo de lucro se harán en los mismos términos y condiciones y pagando los mismos derechos previstos para el Registro Mercantil. Las normas registrales generales de las sociedades se aplicarán al registro de las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se puede mencionar el artículo 189 del Código de Comercio, que determina el valor de prueba suficiente que se le otorga a las actas cuando cumplen los requisitos que la misma norma determina”. Por norma general, no resulta procedente acudir a las normas sustanciales especiales previstas en el Código de Comercio para las sociedades, ya que no existe norma aplicable a las entidades sin ánimo de lucro de las que trata la Circular Externa No.100-000002 de 2022 que remita a dicha preceptiva, ni permita su integración normativa. Por lo tanto, no le serán aplicables las normas de inexistencias, ni de ineficacias del Código de Comercio”.

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Con el marco normativo relacionado es posible entender la naturaleza de la obligación de inscripción de todo comerciante en el Registro Mercantil, la obligación de renovar anualmente su matrícula mercantil y su relación con la solicitud de cancelación de la misma, con el propósito de actualizar la información que se revela al público general. El incumplimiento de este deber normativo acarrea como consecuencia jurídica la imposición de sanciones, previo agotamiento del debido proceso y del derecho de defensa. Como se encuentra establecido en las normas transcritas, la competencia para imponer la sanción corresponde a la Superintendencia de Sociedades, en los términos del artículo 33 del Código de Comercio y del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020.

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Una vez expuesta la normatividad y las instrucciones aplicables en caso de celebrarse reuniones no presenciales dentro de la sociedad, procede hacer referencia a la convocatoria de las mismas, debiendo recalcar que el consultante precisa que sus inquietudes recaen sobre una

“Con ocasión de la Ley 1996 de 2019, fue modificado el alcance del artículo 1503 del Código Civil, que establece la presunción de la capacidad legal de un sujeto, al disponer que “Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces”. Lo anterior, por cuanto el artículo 1504 del mismo ordenamiento civil, a raíz de la vigencia del artículo 57 de la Ley 1996 citada, en la actualidad únicamente concibe como sujetos absolutamente incapaces a los impúberes, excluyendo como causal de incapacidad absoluta y relativa la discapacidad mental absoluta o relativa prevista antaño en el texto modificado”.

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En el acta, entre otros, debe quedar evidencia de lo ocurrido en la reunión, así como de los requisitos estatutarios y legales para la realización de la misma, en cuanto a convocatoria y quórum decisorio; por ende, si se cumple con todos los requisitos legales y estatutarios, y es suscrita por presidente y secretario, prestará mérito probatorio suficiente de los hechos que consten en la misma. Las actas de los órganos sociales se presumirán auténticas mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, por lo que el control de legalidad