La Entidad reitera que “el accionista que se encuentra en mora de pagar las acciones suscritas, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas, entre los que se encuentra el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella, siendo del caso precisar que las decisiones del máximo órgano social podrán ser impugnadas cuando no se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales o estatutarias que debieron ser observadas al momento de producirse las mismas. Así lo determina el artículo 190 del Código de Comercio el cual establece que las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186 del referido código serán ineficaces; las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188 del mismo código, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes”.
La eliminación de la expresión "En Reorganización" de la denominación social de las empresas se efectúa cuando se cumple algún supuesto que justifique su supresión, como la terminación del acuerdo de reorganización por su cumplimiento o el fracaso del mismo que ordena la liquidación judicial, fundamentado en providencias judiciales ejecutoriadas. No existe una normativa, resolución ni instrucción general que ordene la eliminación automática; la decisión depende de cada caso particular. El complemento "En Reorganización" se añade al nombre social durante el proceso de insolvencia y se elimina o cambia tras la finalización del proceso, según lo determine la providencia judicial, teniendo en cuenta certificaciones del revisor fiscal o contador que avalen el cumplimiento total del acuerdo. La Superintendencia de Sociedades se basa en la Ley 2069 de 2020 y otras disposiciones para estos procedimientos, y expide conceptos que orientan a las Cámaras de Comercio en la actualización del registro mercantil y denomina social.
La Superintendencia de Sociedades aclara que, hasta 2024, las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia no estaban obligadas a registrar la situación de control ante la Cámara de Comercio, dado que no tienen personería jurídica y son consideradas extensiones económicas de la matriz. Sin embargo, con un cambio doctrinal en 2024, ahora sí deben inscribir dicha situación cuando sobre la matriz se configure una situación de control conforme al artículo 30 de la Ley 222 de 1995. No se considera que haya situación de control entre la sucursal y su matriz, por lo que no aplica el registro entre ellas. En cuanto al registro tardío, no procede sanción ni obligación adicional, dado que originalmente no existía esa exigencia para sucursales, por lo que no hay fecha específica para considerar la configuración. En síntesis, el registro debe hacerse en la Cámara de Comercio del domicilio de la matriz y subordinadas, pero no existe sanción por extemporaneidad en registros previos al cambio doctrinal.
La Superintendencia de Sociedades define "correspondencia" como comunicaciones escritas, físicas o electrónicas, relacionadas con el giro ordinario de los negocios y sujetas al derecho de inspección de socios o accionistas. La administración debe evaluar la razonabilidad y extensión de la información disponible para inspección, excluyendo documentos que contengan secretos comerciales o información confidencial que pueda perjudicar a la sociedad. Los socios deben mantener absoluta reserva sobre la información obtenida. La virtualidad requiere que cada sociedad implemente mecanismos para garantizar el derecho de inspección sin vulnerar datos personales ni secretos empresariales, bajo responsabilidad administrativa y penal en caso de abuso.
La Superintendencia de Sociedades ejerce vigilancia sobre sociedades y empresas unipersonales en situación de control o grupo empresarial inscrito, según artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1074 de 2015. La vigilancia procede cuando, por ejemplo, el grupo presenta pérdidas que afectan el patrimonio neto, o cuando incluye entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Servicios Públicos, sin excepción para estas últimas. Esto significa que si una sociedad del grupo cumple con causales de vigilancia, todas las vinculadas también están sujetas a ella, excepto aquellas ya vigiladas por otras Superintendencias, que quedan excluidas de la vigilancia conjunta. La Superintendencia actúa conforme a lo establecido en la normatividad vigente y responde consultas con base en la Ley 1437 de 2011.
El concepto explica que la ineficacia de actos societarios opera de pleno derecho, pero en caso de desacuerdo, debe acudirse a pronunciamiento judicial para resolver la controversia. La asamblea general no puede por sí sola revocar decisiones anteriores declaradas ineficaces sin procedimiento judicial. La aprobación de la acción social de responsabilidad debe inscribirse en el Registro Mercantil, pero la revocatoria no está sujeta a registro mercantil por mandato legal. Respecto a recursos contra actas inscritas, sólo pueden interponerlos los accionistas o interesados legítimos; la cámara de comercio debe verificar dicho interés mediante pruebas, aunque no es competente para verificar la calidad accionaria más allá de lo que registre. En caso de oposición a inscripciones, se puede exigir denuncia penal. Estos mecanismos buscan asegurar la legalidad y transparencia en el registro mercantil y evitar fraudes o actos inválidos.
El concepto explica que, en procesos de liquidación judicial, las acciones del deudor pueden adjudicarse a los acreedores como forma de pago, siempre que se cumplan las reglas de la Ley 1116 de 2006. La adjudicación considera el valor real determinado en el inventario valorado de activos, más allá del valor nominal histórico de las acciones. La Ley 2437 de 2024 incorporó mecanismos para facilitar la recuperación y venta rápida de bienes, incluyendo "martillo electrónico" y fiducias mercantiles, con el fin de convertir activos en dinero líquido para pagar a los acreedores. El liquidador debe presentar el inventario y la calificación de créditos para objeciones en plazos legales y someterlos a aprobación judicial.
La Entidad precisó que cada miembro de una unión temporal adjudicataria de recursos públicos debe evaluar si está obligado a implementar el SAGRILAFT y el PTEE, aun si no cumple con los requisitos del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica, según su actividad y condiciones particulares,. En sucursales de sociedades extranjeras, la vigilancia y cumplimiento recaen sobre la casa matriz o máximo órgano social, y deben presentar informes correspondientes. Cada miembro es responsable de cumplir individualmente, no la unión temporal como tal. La Superintendencia de Sociedades regula que la vigilancia se mantenga durante procesos concursales o reestructuración. Además, se especifican sectores económicos y montos de ingresos o activos que determinan la obligación.
La Entidad explica que en sociedades anónimas, la distribución de utilidades debe cumplir con requisitos legales y la aprobación del máximo órgano social. Según el artículo 155 del Código de Comercio, si la asamblea no reúne una mayoría calificada del 78% para decidir sobre la distribución, la sociedad está obligada a repartir al menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo, tras realizar reservas legales, estatutarias y ocasionales, y cubrir pérdidas si las hay. La asamblea puede decidir distribuir un porcentaje menor o no distribuir utilidades solo con la mayoría calificada. Esto protege a los accionistas minoritarios y garantiza el reparto mínimo por ley, conforme a la normativa general y especial vigente.
La descarga de pasivos en procesos de reorganización empresarial, según la Ley 2437 de 2024, es un mecanismo exclusivo para sociedades mercantiles cuyo pasivo excede la valoración como empresa en marcha, calculada mediante metodología aceptada. El acuerdo de reorganización debe ser aprobado por al menos el 60% de los acreedores externos con vocación de pago, excluyendo acreedores internos o vinculados. La descarga permite eliminar contablemente la parte del pasivo que supera el valor patrimonial, afectando sin contraprestación los derechos de socios o accionistas. No se pueden descargar obligaciones laborales, pensiones, alimentos de menores o adultos mayores ni acreedores garantizados, protegiendo derechos fundamentales.