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Conceptos (1230)

La representación comercial se define como un mandato mediante el cual una persona actúa en nombre de otra para gestionar, promover, administrar o explotar negocios. Según el Código de Comercio de Colombia, existen diferentes tipos de contratos que regulan esta actividad, como el mandato comercial y el contrato de agencia, donde un agente tiene la tarea de promover o explotar negocios en un área específica.

La SuperSociedades abordó el tema de las notificaciones administrativas a través de medios electrónicos según la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Aclaró que la notificación personal se puede realizar por correo electrónico si el interesado lo acepta. El artículo 67 establece que los actos administrativos que finalizan una actuación deben notificarse personalmente, permitiendo la opción electrónica para ciertos actos de carácter masivo. Las autoridades solo podrán utilizar este medio si el administrado ha consentido. El interesado también puede solicitar que las notificaciones sean realizadas por otros medios si no cuenta con acceso electrónico. La notificación se considera efectiva a partir de la fecha y hora en que el interesado accede a ella. La Superintendencia enfatiza que sus respuestas no son vinculantes ni comprometen su responsabilidad. Se sugiere consultar su página web para más información sobre normatividad y conceptos jurídicos.

La Superintendencia de Sociedades aclaró que realiza supervisión solo sobre aspectos societarios de las sociedades que cumplan con el Decreto 1074 de 2015, sin injerencia en la naturaleza de las actividades, como el factoring. Confirmó que el factoring puede llevarse a cabo con títulos crediticios vencidos, remitiendo a la normativa del Código de Comercio y el Decreto 1074 de 2015. El endoso de facturas vencidas opera como una cesión ordinaria, excluyendo el rechazo del deudor al pago bajo la presentación del legítimo tenedor. Además, se menciona que la cifra de descuento es acordada entre las partes en el factoring de títulos vencidos. En cuanto a las diferencias, las facturas vencidas y las electrónicas vigentes se rigen por distintas disposiciones relacionadas con su endoso y circulación. Finalmente, la DIAN es la entidad correspondiente para resolver aspectos tributarios en estas operaciones.

la Entidad abordó el tema de las notificaciones judiciales y administrativas a compañías y comerciantes por medios electrónicos. Precisó que las personas jurídicas deben registrar en el Registro Mercantil tanto una dirección física como una dirección electrónica para recibir notificaciones. En el caso de notificaciones judiciales, estas se pueden realizar en cualquiera de las direcciones registradas. Para las notificaciones administrativas, es necesario que la persona haya autorizado expresamente este medio. Si no hay autorización, la notificación debe realizarse de manera personal o mediante aviso, si no se puede dar cumplimiento a ello. Además, se aclara que las respuestas emitidas por la Superintendencia son de carácter general y no vinculantes para situaciones específicas. Es esencial que las empresas estén al tanto de estas regulaciones para garantizar la validez de las notificaciones que reciban.

El artículo 33-3 del Estatuto Tributario regula el tratamiento de las acciones preferentes, considerándolas, desde el punto de vista fiscal, como pasivos financieros para el emisor y activos financieros para los tenedores. Estas acciones, que por lo general no otorgan derecho a voto, requieren que el emisor se comprometa a readquirirlas en una fecha determinada y a realizar pagos fijos al tenedor, incluso en períodos sin utilidades. Como no están listadas en la Bolsa de Valores de Colombia, se les asigna un tratamiento contable distinto al de acciones ordinarias. Las sociedades anónimas pueden emitir estas acciones siempre que se cumplan los requisitos estipulados. Además, se debe establecer una reserva de ganancias acumuladas para el rescate. La readquisición de estas acciones puede implicar un aumento en el capital suscrito y pagado, dependiendo de las condiciones acordadas en el contrato de suscripción.

La Superintendencia de Sociedades considera que la escisión impropia, o segregación, es una operación diferente a la escisión formal definida en la Ley 222 de 1995. En esta modalidad, una sociedad transfiere parte de su patrimonio a otra sociedad existente o a una nueva, a cambio de participaciones en su capital social, sin someterse a las formalidades requeridas para una escisión. En general, no requiere reforma estatutaria ni autorización previa por parte de la Superintendencia. Aunque la operación implica un cambio en la estructura patrimonial, no otorga derechos especiales a los acreedores de la sociedad segregada conforme al artículo 6 de la Ley 222. Se debe seguir el procedimiento del Código de Comercio referente a los aportes en especie, siendo su naturaleza más acordada con este marco legal que con las disposiciones específicas de escisión. La escisión impropia es, por tanto, considerada una operación de adquisición de participaciones en otras sociedades mediante canje de activos.

El endoso de facturas comerciales es un mecanismo regulado que permite la transferencia de derechos de cobro a un tercero. Según la Ley 1231 de 2008, la factura es un título valor que puede ser endosado, otorgando al nuevo tenedor derechos de cobro ante el deudor. Este debe aceptar el endoso y realizar el pago al legítimo tenedor del título, que puede ser el emisor original o quien lo haya recibido mediante endoso. La negativa del deudor a pagar puede ser considerada una inobservancia de la ley mercantil. Además, según el artículo 6º del Decreto 2669 de 2012, el endoso es válido incluso frente a acuerdos previos que prohíban tal acción. Asimismo, la legislación establece que cualquier estipulación que limite la circulación de la factura será considerada nula. Por lo tanto, es fundamental que los deudores cumplan con sus obligaciones frente al tenedor del título para evitar consecuencias legales.

La Superintendencia de Sociedades no es competente para pronunciarse sobre las sociedades de hecho debido a la derogación de los artículos del Código Civil relacionados con ellas, conforme a la Ley 222 de 1995. Este marco legal modifica el Libro II del Código de Comercio, pero no abarca disposiciones específicas sobre la sociedad de hecho, las cuales están contenidas en el artículo 498 y siguientes del Código de Comercio. Aunque la Superintendencia ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, su ámbito de competencia se limita a estas y no incluye las situaciones derivadas de sociedades de hecho, que carecen de formalización mediante escritura pública. Por ende, cualquier asunto relativo a la rendición de cuentas o procesos sucesorios vinculados a sociedades de hecho excede su capacidad de actuación y debe resolverse bajo otras normativas, quedando así en manos de instancias más adecuadas para abordar este tipo de situaciones legales.

SuperSociedades precisó que no es posible ordenar el secuestro de acciones nominativas en Colombia; en su lugar, la medida cautelar aplicable es el embargo, el cual se perfecciona mediante la inscripción de la respectiva orden judicial en el libro de registro de accionistas. Las acciones al portador no se encuentran vigentes, haciendo jurídicamente imposible su secuestro.

La Entidad abordó el tema de la debida diligencia en el marco del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT). Se enfatiza la importancia de identificar y verificar a los beneficiarios finales, incluso en casos complejos como el de personas desaparecidas. Se establece que las empresas obligadas deben adoptar medidas razonables para la identificación de contrapartes y sus beneficiarios, utilizando documentos y fuentes independientes. La verificación debe ser proporcional al nivel de riesgo, y es necesario entender la estructura de propiedad de las personas jurídicas para obtener información relevante.