Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Conceptos

Conceptos (1263)

La Superintendencia aclara que los niveles de riesgo de LA/FT/FPADM deben determinarse de forma particular por cada sujeto obligado, ajustándose a sus características y circunstancias propias. No existe un umbral único aplicable a todos, sino que es necesario evaluar factores diversos como el tipo de negocio, naturaleza de clientes, operaciones, montos, áreas geográficas, y el contexto específico de cada entidad. Por ejemplo, aunque la recomendación 10 del GAFI establece un umbral de USD/EUR 15,000 para la debida diligencia, este es relativo al sector financiero y puede no aplicar igual en otros sectores. Por ello, cada entidad debe diseñar su sistema de prevención a la medida, incluyendo la verificación de listas vinculantes acorde al riesgo identificado. En conclusión, la gestión del riesgo es personalizada y depende del análisis exhaustivo que cada entidad realice sobre sus contrapartes y operaciones.

La Entidad precisa que el Revisor Fiscal no está legalmente obligado a asistir por derecho propio a las reuniones de Junta Directiva o Asamblea General en sociedades anónimas de economía mixta, salvo que sus estatutos sociales establezcan lo contrario o que su presencia sea requerida por invitación de la Gerencia, Junta Directiva o miembros del órgano social. Su asistencia se vuelve necesaria solo cuando los temas a tratar lo justifiquen, a criterio de los órganos sociales responsables o del mismo Revisor Fiscal. Las comisiones para la revisión y aprobación de actas pueden estar integradas por dos o tres accionistas elegidos en la asamblea y las actas deben ser firmadas por el presidente y secretario de la reunión, siendo válido el acta si la mayoría de los miembros de la comisión de aprobación la firman, dejando constancia de cualquier abstención.

La Superintendencia de Sociedades concluye que no es jurídicamente viable que un agente oficioso represente a un accionista en reuniones del máximo órgano social, ni ejerza derechos societarios como solicitar información o cesión de acciones. La representación debe darse mediante poder escrito, conforme al artículo 18 de la Ley 222 de 1995 y el artículo 406 del Código de Comercio. Además, los administradores pueden oponerse a solicitudes de examen por personas distintas a los asociados o autoridades autorizadas, y la agencia oficiosa no procede para inscripciones o transferencia de acciones sin orden escrita del accionista. Esta posición se fundamenta en la legislación mercantil y en la protección de la reserva de la información societaria.

La Superintendencia explica las actividades relacionadas con la libranza y los préstamos en Colombia. Indica que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden ofrecer préstamos con recursos propios sin necesidad de autorización de la Superfinanciera, siempre que no capturen dinero del público. La libranza permite descuentos en nómina con autorización expresa del empleado o pensionado para pagar créditos. Sin embargo, no se autoriza a estas sociedades a emitir tarjetas de crédito, ya que este proceso está regulado y requiere autorización específica. La importancia radica en aclarar qué actividades financieras pueden realizar las SAS y cuáles requieren permisos oficiales, para evitar operaciones ilegales o no autorizadas que puedan afectar a los consumidores o incumplir la ley.

 El derecho de preferencia para la cesión de cuotas en sociedades de responsabilidad limitada no aplica cuando el cambio de titularidad de las cuotas ocurre por la escisión parcial de un socio. Según la Superintendencia de Sociedades, la escisión implica una transferencia en bloque de activos y pasivos, incluyendo cuotas sociales, que prevalece sobre el derecho de preferencia. Basta con inscribir la escritura pública de escisión para que opere el cambio de titularidad, sin necesidad de reforma estatutaria ni aprobación del máximo órgano social. No obstante, si los estatutos establecen expresamente la obligación de ofrecer las cuotas primero a los socios en procesos de escisión o fusión, esa disposición debe cumplirse. En general, la escisión prima sobre el derecho de preferencia, salvo disposición estatutaria contraria. 

La Entidad explica que los títulos provisionales de acciones son usados cuando aún no se ha pagado completamente el valor de las acciones y, una vez pagadas, se cambian por títulos definitivos. Estos títulos provisionales deben seguir el mismo orden de numeración que los definitivos y deben ser registrados en el libro de acciones, asegurando la trazabilidad y evitando problemas en la identificación de los accionistas. También señala que cuando hay control o grupos empresariales, las sociedades deben presentar informes de gestión individuales y, en algunos casos, también informes consolidados. Además, los acuerdos de accionistas pueden modificarse, aunque los accionistas iniciales ya no participen, siguiendo ciertos pasos y formalidades.

La Superintendencia de Sociedades indica que la condición de persona expuesta políticamente (PEP) se define según funciones públicas específicas, no solo por ser candidato a junta directiva. Si el candidato cumple con los criterios de PEP, su vinculación debe seguir el procedimiento interno de la sociedad, generalmente aprobado por la Asamblea de Accionistas, que es la instancia competente para nombrar miembros de junta directiva. Ni la junta directiva ni el representante legal tienen competencia para autorizar dicha vinculación sin el aval de la Asamblea. Además, esta entidad aclara que sus conceptos son de carácter general y no vinculantes para casos particulares, por lo que la vinculación debe ajustarse a los estatutos sociales y normativa aplicable.

La Superintendencia de Sociedades explicó que las sociedades colombianas que realicen inversiones en el exterior deben contabilizarlas conforme a los marcos normativos vigentes (NIIF), teniendo en cuenta el tipo de inversión, el estado financiero que se prepare (individual, separado o consolidado) y el grupo contable al que pertenezca la entidad. Si la sociedad es matriz o controlante obligada a reportar, deberá presentar estados financieros consolidados ante la Superintendencia, según lo definido en la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera (CURIF). En cuanto a la autorización para invertir en el exterior, esta no es competencia de la Superintendencia, sino del Banco de la República, entidad encargada del régimen cambiario y del registro de inversiones internacionales. Finalmente, cuando se trate de inversiones en países con condiciones cambiarias especiales, como Venezuela, se debe aplicar la NIIF 21 o la Sección 30 de las NIIF para Pymes, ajustando las partidas a la moneda funcional con la tasa de cambio correspondiente.

El repudio o rechazo de bienes adjudicados por un acreedor dentro de un proceso de liquidación judicial tiene como impacto legal y procesal la extinción de pleno derecho de la obligación garantizada con dichos bienes. Esta manifestación de no aceptación, realizada formalmente y dentro del término legal, implica la renuncia al pago de la deuda frente al deudor principal concursado y a los codeudores solidarios, garantes o avalistas. Como consecuencia, la obligación se extingue y no puede ser perseguida por vías distintas al proceso concursal. Además, desaparece la solidaridad entre los deudores, liberando a los codeudores de cualquier responsabilidad sobre dicha deuda. Esta determinación también obliga a descargar la obligación de la contabilidad del deudor en concurso y permite que el juez adjudique los bienes a otros acreedores en orden de prelación. Así, el rechazo modifica estructuralmente la obligación solidaria y afecta la posibilidad de cobro del acreedor rechazante.

Un extranjero con visa tipo V Nómada Digital está facultado para adquirir la calidad de socio o accionista en una empresa constituida en Colombia, siempre que cumpla con la normatividad vigente. Esta visa permite la inversión y participación societaria, pero prohíbe realizar actividades remuneradas con personas jurídicas o naturales domiciliadas en Colombia. Por tanto, el extranjero puede ser socio o accionista y recibir utilidades, pero no puede celebrar contratos laborales ni prestar servicios remunerados ni ejercer funciones ejecutivas en la sociedad. Se recomienda asesoría especializada para elegir el vehículo societario adecuado. En esencia, la participación viable es la de inversionista pasivo sin vínculo laboral o administrativo en la empresa.