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Conceptos

Conceptos (951)

A través del presente concepto la Entidad señaló que para que proceda la suspensión de las deliberaciones, la decisión deberá tomarse con el voto favorable del 51% de las acciones representadas en la reunión de asamblea general de accionistas, respetándose claro está, el quorum para deliberar que corresponde a la mitad más uno de las acciones suscritas. Por lo anterior, no podría adoptarse la suspensión de las deliberaciones de acuerdo al artículo 430 del Código de Comercio, toda vez que hubo desintegración el quorum para deliberar y, por lo tanto, no podrá decidirse la suspensión

De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, la libranza es el documento a través del cual el beneficiario autoriza al pagador o empleador para descontar de su salario, honorarios o pensión los montos de dinero que allí se señalen para girarlos a la entidad operadora de libranza en los términos y condiciones operativas y técnicas allí mismo descritas. La libranza, per se, no se trata de un mecanismo de garantía, mucho menos se trata de un título valor. El pago que se facilita a través suyo no puede ser garantizado por ésta lo cual se demuestra con la cesación en los descuentos al beneficiario, así como de los giros a las operadoras tan pronto el vínculo entre pagador y beneficiario finiquite.

A través del presente concepto la SuperSociedades aclaró que los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años.

“Las sociedades comerciales inmersas en procesos de Reorganización, pueden participar en procesos de contratación estatal. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 16 de la Ley 1116 de 2006: “ Son ineficaces, sin necesidad de declaración judicial, las estipulaciones contractuales que tengan por objeto o finalidad impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un proceso de reorganización, mediante la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones y, en general, a través de cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido al proceso de reorganización previsto en esta ley.”

A través del presente concepto, La Entidad indicó que le corresponde a la matriz o controlante calificar el cumplimiento de los supuestos para declarar la situación de control por subordinación o la existencia del grupo empresarial.  “La inscripción de una situación de control de una sociedad extranjera debe realizarse de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022, que proporcionan una guía detallada sobre las formalidades y los plazos para llevar a cabo este proceso. Según lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica, corresponde a la matriz o controlante determinar si se cumplen los supuestos para declarar la situación  de control por subordinación o la existencia del grupo empresarial”.

SuperSociedades aclaró que podrán ser afiliados quienes cumplan los siguientes requisitos: lleven mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en una Cámara de Comercio, hayan ejercido la actividad mercantil durante esos dos (2) años y hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período. Para ser afiliado o conservar dicha calidad, debe acreditarse que la persona natural o jurídica no se encuentra incursa en alguna de las condiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 1727 de 2014.  Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar a la cámara de comercio su afiliación, declarando que cumplen con la totalidad de los requisitos señalados en la ley y las demás normas correspondientes. La cámara de comercio deberá verificar el cumplimiento de los requisitos para ser afiliado, de conformidad con el procedimiento establecido en el respectivo reglamento de afiliados.

SuperSociedades aclaró que el alcance de la figura de estabilidad laboral reforzada de prepensionados, no implica automáticamente una permanencia indefinida en el empleo. Además, no se puede deducir de esta protección una cláusula que establezca la perpetuidad de las relaciones laborales. En consecuencia, la estabilidad laboral para aquellos que ostentan la condición de prepensionados no puede ser interpretada de manera absoluta. En todo caso, es crucial analizar la naturaleza del vínculo laboral. Así, en lo referido a la naturaleza jurídica de los empleos de libre nombramiento y remoción, regulado en el artículo 5 de la Ley 909 de 2004, habrá de asumirse que la relación laboral subsiste hasta tanto el nominador declare la insubsistencia. Esto se debe a que las personas empleadas bajo esta modalidad comprenden, desde el inicio de la relación laboral, que su duración es estacional o transitoria. Por lo tanto, es imperativo que exista claridad entre las partes con respecto a la función específica que desempeña el empleado.

A través de este proyecto de acto administrativo, la SuperSociedades busca modificar la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia No. 100-013381 del 17 de noviembre de 2023, para aumentar la participación de más profesionales, en procura de incrementar el número de los auxiliares que conforman la lista elaborada y administrada por esta Entidad.

SuperSociedades indicó que, si para las personas jurídicas no comerciantes no se contemplan normas en materia de revisoría fiscal, se deberá aplicar en forma supletiva las disposiciones previstas en el Código de Comercio y las que lo modifiquen o adicionen. Por lo anterior, es preciso concluir que no son las normas que regulan a las sociedades comerciales en general las que pueden ser aplicadas en forma supletiva, sino aquellas contenidas en el Código de Comercio y las que lo modifiquen o adicionen. Se precisó que, el país no cuenta a la fecha con regulación o normativa sobre revisoría fiscal en ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia, y que tampoco es posible dar aplicación al artículo 15 de la Ley 1314 de 2009.

A través del presente concepto la SuperSociedades precisó que, son sujetos exclusivos de las atribuciones conferidas a esta Entidad, las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos y bajo las condiciones previstos en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, lo cual explica que, por ser reglada su competencia, carezca de facultades para conocer de asuntos relacionados con sujetos de otra índole, como las entidades nacionales sin ánimo de lucro, llámense, corporaciones, asociaciones, juntas de acción comunal, fundaciones, etc.