Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

CRA explicó por qué los contratos de interconexión solo pueden celebrarse entre personas prestadoras

Escrito por  Abr 29, 2024

La Entidad explicó que en el contexto de libertad contractual se encuentran los contratos de interconexión, previstos en el numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994, a partir de los cuales se regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios mediante el pago de remuneración o peaje razonable. Este tipo de contratos se podrán celebrar entre personas prestadoras y grandes proveedores o usuarios, con el fin de regular el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable. Sin embargo, la entidad ha regulado este tipo de contratos únicamente entre personas prestadoras. Los contratos entre personas prestadoras grandes proveedores o usuarios no han sido regulados por esta entidad.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Domingo, 28 Abril 2024 16:33