La Entidad explicó que en el contexto de libertad contractual se encuentran los contratos de interconexión, previstos en el numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994, a partir de los cuales se regulan el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios mediante el pago de remuneración o peaje razonable. Este tipo de contratos se podrán celebrar entre personas prestadoras y grandes proveedores o usuarios, con el fin de regular el acceso compartido o de interconexión de bienes indispensables para la prestación de servicios públicos, mediante el pago de remuneración o peaje razonable. Sin embargo, la entidad ha regulado este tipo de contratos únicamente entre personas prestadoras. Los contratos entre personas prestadoras grandes proveedores o usuarios no han sido regulados por esta entidad.