La Autoridad Ambiental da alcance en la aplicación de la causal de licenciamiento ambiental establecida en el numeral 21 del artículo 2.2.2.3.2.3. del Decreto 1076 de 2015. La indicación de esta norma relativa a “construcción de infraestructura”, “si bien, está orientada a una descripción general, esta no puede entenderse que aplique a todo tipo de infraestructura, sino que se debe tener en cuenta que la actividad u obra que se pretenda desarrollar en un área protegida publica regional deberá guardar consonancia con los usos permitidos en la zonificación del Plan de Manejo Ambiental establecido para la respectiva área protegida”.
La Entidad resalta que las categorías de manejo previstas en el ordenamiento ambiental para las áreas protegidas, son reconocidas en el artículo 2.2.2.1.4.1., del Decreto 1076 de 2021 y corresponden a zonas de preservación, restauración, de uso sostenible y general de uso público.
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