Para la Sala, como la irregularidad en este caso se generó desde la convocatoria, afectó todo el proceso de elección, y por tanto es necesario que se adelante un nuevo proceso de elección en donde se haga una convocatoria en los términos de los Estatutos, esto es, que convoque a las asociaciones gremiales de personas naturales o jurídicas de derecho privado, las cuales por su naturaleza no tienen ánimo de lucro y pueden estar conformadas por las asociaciones indicadas en la presente providencia.